Reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña

Reforma impuesto de sucesiones en Cataluña

A finales de abril de 2020, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el día 30 de abril y que entró en vigor el día siguiente de su publicación.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos que están cedidos a las Comunidades Autónomas. El título II de la ley se estructura en cuatro capítulos y en el capítulo II se recogen las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el que se modifica la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Por un lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible, se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de darle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes.

Por otra parte, se crea una nueva reducción para las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen fines de interés general.

Y también se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos comparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.

Las modificaciones de mayor impacto son: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, y la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.

En resumen, hay dos modificaciones importantes:

  1. En primer lugar, la que afecta a las herencias de los descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos) o los cónyuges, estos contribuyentes gozaban de unas bonificaciones en comparación con los otros grados de parentesco. Con los presupuestos 2020 quedan eliminadas las bonificaciones para aquellas personas que ya cuenten con patrimonios preexistentes de más de 500.000 euros, es decir, aquellas que tengan un patrimonio personal de más de 500.000 euros deberán tributar más a pesar de heredar de familiares directos, consanguíneos o de afinidad.
  2. Por otro lado, se han reducido las bonificaciones a hijos y padres que reciban herencias, aunque se mantiene la del 99% para los cónyuges, por lo tanto, para los demás las bonificaciones se reducen a medida que aumenta el valor de la herencia. Hasta los 100.000 euros se aplica una bonificación del 60%, como máximo, que se va reduciendo hasta eliminarla a partir de los 3.000.000 euros.

Los contribuyentes de los grados de parentesco I (padre, madre, hijo, hija, cónyuge, suegro, suegra, hijastro, hijastra) y II (abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana), no tienen derecho a la bonificación en el caso de que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones reguladas en la propia ley del impuesto, en concreto, en el apartado 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010.

Conclusiones

Es necesaria una buena planificación sucesoria y fiscal de la herencia para poder disponer sobre la transmisión de los bienes mortis causa con un menor impacto fiscal para nuestros herederos y legatarios.

Si tienes dudas, contacta con nuestros abogados especialistas en herencias y sucesiones en Cataluña.

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