Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos.
Si concurren a la sucesión, simultáneamente, una pluralidad de herederos, estos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a las cuotas respectivas. Sin embargo, las obligaciones y las cargas hereditarias se dividen entre los coherederos en proporción a las cuotas respectivas, sin solidaridad entre ellos.
art 463-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria
- Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos.
- Artículo 463-2. Duración de la comunidad.
- Artículo 463-3. Facultades de uso y disfrute.
- Artículo 463-4. Administración de la herencia.
- Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.
- Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia