El usufructo es el derecho que puede tener una persona de utilizar los bienes de otra, es el derecho al disfrute y goce de un objeto o cosa ajena, siempre con el objetivo de conservar la sustancia y forma, a menos que el título de la constitución autorice a otro uso.
Si bien los derechos de sucesiones suelen ser parecidos en muchas partes de España, también es cierto que puede haber ciertas regulaciones diferentes en función de cada comunidad autónoma, como es el caso de Cataluña.
En el caso de Cataluña, la regulación que legisla el usufructo del cónyuge viudo está debidamente estipulado en el artículo 442-3, así como también en la Ley 10/2008, con fecha de 10 de julio y perteneciente al libro cuarto del Código Civil de Cataluña, específicamente al apartado de las Sucesiones.