Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.

1. La sustitución ejemplar queda sin efecto al cesar realmente el estado de incapacidad del sustituido, aunque después no otorgue testamento, así como si el sustituto premuere al testador o al incapaz, o este al ascendente.

2. Si existen varios ascendientes, lo establecido por el apartado 1 se aplica con relación a la sustitución ejemplar respectiva.

art 425-13 cccat

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