Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.
1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.
2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.
art 463-5 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia