Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria.
2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto.
3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2.
art 463-6 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia