¿Cómo hacer testamento vital en Cataluña?

Testamento vital en Cataluña

Toda persona mayor de edad puede otorgar un testamento vital o documento de voluntades anticipadas por el que manifieste sus deseos sobre las decisiones a tomar en relación con su salud cuando ya no sea capaz de expresarse personalmente.

El documento de voluntades anticipadas está expresamente regulado en la legislación catalana, así como el modo de formalizarlo y los aspectos relativos a su registro.

En este artículo vamos a ver brevemente en qué consiste el llamado testamento vital en Cataluña y cómo se puede tramitar.

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¿En qué consiste el testamento vital en Cataluña?

El testamento vital es como se conoce al documento de voluntades anticipadas dirigido al médico responsable, en virtud del cual, la persona que lo otorga expresa sus decisiones sobre aspectos relativos a su salud para que se les pueda dar cumplimiento en el momento en que su estado no le permita expresarlas personalmente.

¿Cuál es el contenido del testamento vital o documento de voluntades anticipadas?

En primer lugar, el documento de voluntades anticipadas debe incluir los siguientes datos sobre las personas implicadas:

  1. Datos personales del otorgante: nombre, apellidos, NIF o NIE, teléfono y domicilio.
  2. Datos personales de los testigos, en su caso, con el mismo nivel de detalle.
  3. Manifestación del otorgante de que presta testamento vital de forma libre, informada y con pleno uso de su capacidad de obrar.
  4. Fecha y firma de todos los intervinientes.

En cuanto al contenido, en el testamento vital deberán hacerse constar los deseos del otorgante en relación con los siguientes temas:

  • El nombramiento de un representante que pueda actuar en su nombre como interlocutor de los servicios médicos.
  • El deseo o no de donar sus órganos o el cuerpo.
  • Instrucciones sobre cuidados y tratamientos que quiera o no quiera recibir, en caso de ser necesarios.
  • Sus valores sobre temas relacionados con la salud, para que puedan servir de orientación a los médicos a la hora de interpretar aspectos no recogidos en el testamento vital.
  • Su postura y decisiones en relación con la eutanasia.

El Servicio Catalán de Salud facilita un modelo de documento de voluntades anticipadas que puede descargarse desde su página web.

¿Dónde se regula?

El documento de voluntades anticipadas está regulado en el artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, encuadrado en el capítulo dedicado al respeto al derecho a la autonomía del paciente.

También resulta de aplicación, en todo lo concerniente a la eutanasia, la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

¿Quién puede otorgar el testamento vital en Cataluña?

De acuerdo con la ley, el documento de voluntades anticipadas o testamento vital podrá ser otorgado por cualquier persona mayor de edad que tenga capacidad suficiente y actúe con plena libertad.

¿Existe algún límite al contenido que se puede incluir en el testamento vital?

El testamento vital no puede contener voluntades anticipadas que consistan en previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, y, en caso de incluirse, no se tendrán en cuenta.

Tampoco se tendrán en consideración las disposiciones que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el otorgante hubiera previsto en el momento de emitirlas.

Llegado el caso, se hará constar la anotación razonada que sea necesaria en la historia clínica del paciente.

¿Cómo se puede hacer testamento vital en Cataluña?

El documento en el que se redacte el testamento vital debe formalizarse mediante uno de estos procedimientos:

  • Ante notario, sin que sea necesaria en este caso la presencia de testigos.
  • Ante tres testigos mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado con el otorgante ni tener ninguna relación patrimonial que les vincule con él.

Este documento se debe entregar en el centro sanitario donde vaya a ser atendido el otorgante, y puede llevarlo él personalmente, alguno de sus familiares o su representante. El documento se incorporará así a la historia clínica del paciente.

También se puede inscribir en el registro público del Servicio Catalán de Salud, para facilitar su consulta y el acceso a él por el equipo sanitario que atienda al paciente en cada momento.

El registro es voluntario y en ningún caso es un requisito para la validez del testamento. Además, se puede revocar o modificar cuando el interesado lo desee.

¿Cómo se hace el registro del testamento vital en el Registro de voluntades anticipadas de Cataluña?

El Registro de voluntades anticipadas de Cataluña fue creado por el Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas, norma que regula además el procedimiento de inscripción.

El trámite se puede realizar tanto de forma presencial como telemática, en la sede electrónica del Servicio Catalán de Salud, y la solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • El documento de identificación personal en vigor, tanto de la persona que otorga el testamento como de los testigos que intervengan en el acto. Este documento puede ser el DNI, el NIE o el pasaporte.
  • El testamento vital o documento de voluntades anticipadas, firmado por los intervinientes y también por la persona nombrada como representante, en su caso.

El registro del testamento se puede solicitar tanto por el otorgante como por alguien que actúe en su nombre, en cuyo caso, deberá aportar un documento que acredite su condición de representante.

Si el testamento vital se otorga ante notario, se podrá ordenar la inscripción en el registro en ese mismo momento, a través del notario.

¿Para qué sirve el testamento vital?

Cuando el estado de salud de una persona no le permite expresar sus deseos personalmente acerca de los tratamientos médicos que se le pueden administrar, o en relación con decisiones difíciles sobre su salud, los familiares viven esos momentos con angustia e incertidumbre, al verse obligados a tomar decisiones de gran trascendencia.

El testamento vital reduce esa incertidumbre, al dejar claros los deseos del paciente.

Por otro lado, la posibilidad de nombrar un representante que actúe en su nombre ante los servicios médicos también libera a la familia de una carga pesada y facilita la labor de los facultativos.

Además, el testamento vital no solo contiene instrucciones claras sobre posibles tratamientos, sino que también expresa los valores morales y éticos del otorgante, lo que resulta de gran ayuda en el caso de que se presenten dilemas cuya solución no estaba prevista expresamente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que no es un trámite complicado ni costoso, resulta interesante plantearse la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas.

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