Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.

1. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos, libres del fideicomiso, por actos entre vivos.

2. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos con la autorización de una o más personas designadas a tal fin, a las cuales son de aplicación los preceptos relativos a los albaceas particulares, en la medida que lo permitan la naturaleza y la duración indefinida de su encargo. Si estas personas mueren, renuncian o son incapacitadas, el fiduciario puede disponer sin autorización, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

art 426-37 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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