El fideicomiso y su regulación en el Código Civil de Cataluña

Fideicomiso en Cataluña

El fideicomiso testamentario es un manifiesto que se adhiere al testamento y que forma parte de la última voluntad de una persona. Una vez que el testador fallece, este documento se convierte en vinculante y, salvo que un juzgado disponga lo contrario, de obligatorio cumplimiento. En Cataluña, este procedimiento está regulado por el Código Civil foral. Por lo que en muchos aspectos difiere de lo que ocurre en el resto de España.

Dentro del cuerpo normativo civil catalán se establecen las formas en que algunos bienes que formaron parte del patrimonio personal del firmante serán administrados después de su muerte. Es una opción muy utilizada, ya que permite proteger los activos que serán traspasados a menores de edad, así como a otros familiares que por cualquier circunstancia pudiesen hallarse en una situación de desventaja o minusvalía.

De igual forma, quienes dejan constancia del destino que eligieron para parte de su legado una vez sean alcanzados por la muerte, también pueden imponer condiciones. Lo que quiere decir que exigen a los beneficiarios cumplir con una serie de requisitos antes de que puedan hacer efectiva su condición de herederos.

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¿Quiénes intervienen en un fideicomiso?

Como ocurre en todos los casos, las principales figuras que actúan en estos escenarios son el fideicomitente, el fideicomisario y el o los beneficiarios. De forma adicional, puede intervenir un órgano de justicia cuando existan discrepancias y desencuentros. Así como cuando se tienen dudas sobre el origen del documento o hay sospechas de irregularidades, tanto de forma como de fondo.

Fideicomitente

Es el mismo testador. Persona que elige para el traspaso de parte de su patrimonio, una vez fallecido, la vía del fideicomiso. Un manifiesto que como ya hemos mencionado anteriormente, va adherido al testamento.

Beneficiarios

Puede tratarse de una persona o de un grupo. Son los designados por los fideicomitentes como los receptores finales de los bienes fideicomisos, los cuales empiezan a ser traspasados, siempre que se cumplan algunas condiciones generales, así como las particulares que eventualmente pueda imponer el testador.

Por lo general, son los hijos menores de edad de la persona fallecida o familiares con minusvalías. Eventualmente también se protegen dentro de un fideicomiso a las personas que reciben en herencia grandes cantidades de dinero.

Fideicomisario

Figura que también se conoce como fiduciario. Los fideicomisarios son quienes resguardan y administran los fondos y activos que conforman el inventario contemplado dentro de un fideicomiso. Además, se aseguran de que se cumplan las condiciones establecidas por el fideicomitente antes de que se proceda al traspaso definitivo. Mientras este paso no se cumpla, serán los titulares y tendrán derechos sobre todo lo que esté bajo su tutela.

Junto a las personas naturales debidamente capacitadas y que cumplan con los requisitos establecidos, esta figura también puede recaer en personas jurídicas. En el artículo 412-2 del Código Civil Catalán se establece una única condición sine qua non para que esto pueda cumplirse: deben ser empresas o sociedades legalmente constituidas para el momento en que el heredante estampa su rúbrica en el documento del fideicomiso.

De igual forma, en estos casos se establece un límite de tiempo para la vigencia de esta función. En ningún caso podrá ejercerse por un periodo mayor a 30 años, contados a partir de la muerte del fideicomitente.

Regulaciones específicas para los fideicomisos aplicadas en el Código Civil de Cataluña

Los fideicomisos como un mecanismo de traspasar activos y bienes son tradicionales dentro del Derecho en Cataluña. Se empezaron a emplear con asiduidad desde la Edad Media. En la actualidad, ya no son tan frecuentes en su ‘versión estándar’. Sin embargo, sí lo son en las modalidades de fideicomiso residual y sustitución preventiva de residuo.

Beneficiario bajo condición

Aunque por Ley “el heredero lo es siempre”, por medio de un fideicomiso un testador puede imponer condiciones para que los beneficiarios reciban su legado. Esto es lo que se conoce como heredero bajo condición.

Sin embargo, uno de los tópicos en materia sucesoria que se abordan dentro del Código Civil Catalán a partir de su artículo 423-12, es la regulación de estos requisitos. Estableciendo límites claros entre lo que efectivamente puede condicionar el testador y los derechos de los herederos. Por ejemplo: no es necesario que se cumpla alguna condición para que se proceda a notificar a quien hereda de su condición.

Otro aspecto de vital importancia es que no se toman por condiciones formuladas de plazos resolutorios. Es decir, lapsos que una vez cumplidos permitan a los herederos exigir los beneficios estipulados por el heredante. Al igual que, en los escenarios que no llegasen a cumplirse con las cláusulas impuestas, no se pierden los derechos adquiridos.

La condición suspensiva

Dentro del Código Civil de Cataluña sí se consideran como válidas las condiciones suspensivas. Estas son las que autorizan a los fideicomisarios a ‘diferir’ el traspaso de la herencia hasta que se cumplan con los mandatos establecidos por el testador.

Al respecto también se establece que la cesión definitiva de los activos y fondos tienen carácter retroactivo. El plazo a tener en cuenta empieza a correr justo en el momento del fallecimiento del fideicomitente.

Fideicomiso de residuo

De manera general, se conoce como fideicomiso de residuo aquellos documentos en los que el testador faculta a los fideicomisarios a disponer de los bienes fideicomisos, bien sea de manera parcial o total. Siempre que el fiduciario hubiese agotado las vías para hacer valer la última voluntad expresada por el difunto antes de su muerte.

Esta facultad acompaña a otras que dentro de la naturaleza de esta figura ya están contempladas. Como el derecho de uso y disfrute de los bienes que están bajo su administración. Lo que se suma de manera adicional es la posibilidad de enajenar o gravar todo lo que pase a formar parte del fideicomiso residual (Artículo 426-52 del Código Civil de Cataluña).

De la misma manera, podrán transformar dichos bienes o consumirlos con el propósito de satisfacer sus necesidades básicas o las de su grupo familiar. Sin que estén en la obligación de reponerlos de forma alguna.

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