Artículo 412-6. Ineficacia.

1. Las atribuciones sucesorias que correspondan por cualquier título a una persona indigna de suceder son ineficaces. También lo son las disposiciones hechas a favor de una persona inhábil.

2. La causa de ineficacia debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas por la sucesión en el supuesto de que se declarase la indignidad o inhabilidad.

3. La causa de ineficacia, si la persona afectada no la reconoce, debe ser declarada judicialmente.

art 412-6 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat