Artículo 412-7. Caducidad de la acción.

1. La acción declarativa de la indignidad o inhabilidad sucesorias caduca una vez transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de ineficacia y, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde que la persona indigna o inhábil toma posesión de los bienes en calidad de heredera o legataria. La acción es transmisible a los herederos.

2. Si la causa de indignidad exige una condena en sentencia, el cómputo del plazo de caducidad no se inicia hasta que la sentencia es firme.

art 412-7 cccat

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