Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
1. En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.
2. Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.
art 421-13 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los testamentos notariales
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera. El testamento abierto
- Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
- Subsección segunda. El testamento cerrado
- Sección tercera. El testamento hológrafo
- Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada