El codicilo en el derecho civil de Cataluña

Codicilo en Cataluña

El codicilo, considerado de forma genérica, es una figura sucesoria a través de la cual se pueden hacer disposiciones de última voluntad que modifican de algún modo un testamento ya hecho, sin necesidad de otorgar otro nuevo, o incluso se pueden hacer no existiendo un testamento.

No está contemplado en derecho civil común (donde sí existió en tiempos pasados), pero sí en el Código Civil de Cataluña, que regula sus usos específicos. También existe en otras regiones, concretamente en Islas Baleares y Navarra.

Vemos a continuación cómo se regula el codicilo en la norma catalana.

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¿Dónde se regula el codicilo en Cataluña?

El codicilo se encuentra regulado en la sección cuarta del título II del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

1. En codicilo, el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, adiciona alguna cosa al testamento, lo reforma parcialmente o, si falta este, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato.

2. En codicilo, no se puede instituir o excluir ningún heredero, ni revocar la institución otorgada anteriormente. Tampoco no puede nombrarse albacea universal, ni ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.

3. Los codicilos deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos.

Artículo 421-20 del Código Civil de Cataluña

No obstante, existen numerosas menciones al codicilo dispersas a lo largo del texto de esta ley, fuera de la citada sección, con ocasión de la regulación de otras materias dentro del ámbito sucesorio.

¿En qué consiste el codicilo en Cataluña?

En el caso de la normativa catalana, el codicilo se prevé como una figura a través de la cual el otorgante dispone de aquellos bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, añade algo al testamento (por ejemplo, voluntades digitales o un fideicomiso), lo reforma en parte (por ejemplo, estableciendo un reparto distinto) o, a falta de testamento, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato (por ejemplo, un legado que los herederos legales tendrán que respetar).

El codicilo puede ser de utilidad para modificaciones pequeñas de un testamento. Sin embargo, en la práctica, se opta a menudo por otorgar un nuevo testamento, para mayor seguridad jurídica. A fin de cuentas, se puede afirmar que es tan sencillo como hacer un codicilo, y ahorra la necesidad de interpretar por un lado el testamento y por otro cómo lo complementa el codicilo.

Régimen jurídico de los codicilos en Cataluña

Conforme al Código Civil de Cataluña, a los codicilos, en lo que resulte compatible con su naturaleza, se les aplican las disposiciones relativas a los testamentos, incluyendo las que tratan sobre su nulidad e ineficacia.

Se aplican a los codicilos y a las memorias testamentarias, en la medida en que lo permita su naturaleza, las disposiciones de los testamentos, incluidas las relativas a su nulidad e ineficacia.

Artículo 421-22 del Código Civil de Cataluña

¿Qué efectos tiene el codicilo sobre el testamento?

Como establece el artículo 422-11 del Código Civil de Cataluña, los codicilos revocan aquella parte del testamento anterior que aparezca modificada o que resulte incompatible con ellos.

¿Qué tipos de disposiciones no se pueden hacer en codicilo?

El Código Civil catalán prohíbe expresamente llevar a cabo las siguientes disposiciones en codicilo:

  • Instituir o excluir herederos. Es decir, no sirve para nombrar herederos ni para desheredar.
  • Revocar la institución de heredero otorgada con anterioridad.
  • Nombrar albaceas universales. Sí se admite el nombramiento de albaceas particulares.
  • Ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.

¿Cómo se otorga codicilo?

Para otorgar codicilo, hay que seguir las mismas solemnidades externas que en el caso de los testamentos.

Como punto de partida, ello implica que tiene que ser notarial (abierto o cerrado) u hológrafo (equivalente a ológrafo en derecho común, es decir, escrito a mano por el otorgante). Y dentro de cada una de estas modalidades, deberá respetar los requisitos formales aplicables al testamento.

Nulidad de los codicilos

Como ya se ha indicado, a los codicilos se les aplica todo lo relacionado con la nulidad de los testamentos en lo posible, de modo que en este aspecto hay que estar a lo previsto en el capítulo II del título II del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Así pues, algunas de las causas de nulidad de los codicilos son:

  • Que no sea notarial ni hológrafo.
  • Que se haya otorgado sin reunir los requisitos legales de capacidad y forma.
  • Que se haya otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.

Por otro lado, si se anula el testamento al que afecta el codicilo, tal como prevé la norma catalana, se anula el codicilo igualmente.

Sin embargo, en caso de nulidad o ineficacia del testamento por falta de institución de heredero, dicho testamento servirá como codicilo, en caso de cumplir los requisitos del mismo.

Revocación de los codicilos

Cuando se otorga testamento, se revocan los codicilos que le afecten, a no ser que el testador disponga algo distinto. En cambio, el codicilo posterior revoca el anterior solo en la medida en que lo modifique o en lo que resulte incompatible, y esto se aplica también cuando tienen que coexistir varios codicilos.

Para la revocación expresa de un codicilo, se puede utilizar otro codicilo.

1. El otorgamiento del testamento revoca los codicilos y las memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa.

2. El codicilo posterior revoca el anterior solo en aquello en que lo modifique o con lo que resulte incompatible. Si deben coexistir varios codicilos, se aplica la misma regla.

3. La revocación expresa de un codicilo puede hacerse en otro codicilo.

4. La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores.

Artículo 422-12 del Código Civil de Cataluña

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