Artículo 421-4. Incapacitado para testar.
Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.
art 421-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los testamentos notariales
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera. El testamento abierto
- Subsección segunda. El testamento cerrado
- Sección tercera. El testamento hológrafo
- Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada