Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
2. La falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
3. Son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa.
art 422-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
- Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-3. Acción de nulidad.
- Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
- Artículo 422-5. Nulidad parcial.
- Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
- Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
- Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
- Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
- Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
- Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
- Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia.
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada