Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada.
2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
art 422-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
- Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-3. Acción de nulidad.
- Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
- Artículo 422-5. Nulidad parcial.
- Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
- Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
- Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
- Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
- Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
- Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
- Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia.
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada