Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
1. La revocación es expresa si el testador la ordena en testamento.
2. El otorgamiento de un testamento válido y eficaz revoca de pleno derecho el testamento anterior. Consecuentemente, no producen efectos revocatorios los testamentos a que se refieren los artículos 422-1 y 422-7, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 422-3.2 y 3, ni los testamentos caducados. Tampoco tienen eficacia revocatoria los testamentos destruidos sin posibilidad de reconstrucción.
3. Si el testador ordena de forma expresa en el testamento que el anterior subsista total o parcialmente, este mantiene la eficacia en todo cuanto el otorgado posteriormente no revoque, o en las partes a que no se oponga o que no contradiga.
4. Lo establecido por el apartado 3 se aplica también si el testador ordena expresamente en el testamento que uno anterior revocado recupere la eficacia, aunque el posterior no contenga institución de heredero, siempre y cuando se confirme la institución, al menos, de uno de los herederos instituidos en el testamento anterior.
5. El testamento meramente revocatorio determina que la sucesión se defiera de acuerdo con las normas de la sucesión intestada.
art 422-9 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
- Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-3. Acción de nulidad.
- Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
- Artículo 422-5. Nulidad parcial.
- Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
- Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
- Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
- Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
- Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
- Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
- Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia.
- CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada