Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
1. El testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.
2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el apartado 1 vale para el otro. En particular, la ordenada para el caso de premoriencia del heredero instituido se extiende a todos los demás casos, incluidos el de conmoriencia, el de institución bajo condición suspensiva si el instituido muere antes de cumplirse la condición o si la condición queda incumplida, y los casos en que no llega a nacer el instituido que ya había sido concebido y en que el instituido ha sido declarado ausente.
art 425-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
- Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos.
- Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita.
- Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
- Sección primera. La sustitución vulgar
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- TÍTULO II. La sucesión testada