Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte.
1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.
2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.
art 432-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte
- Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-2. Derecho aplicable.
- Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.
- Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte