¿En qué consiste la donación mortis causa o por causa de muerte en Cataluña?

Donaciones por causa de muerte en Cataluña

Las donaciones mortis causa están contempladas tanto en derecho civil común como en derecho civil catalán. 

Pero, mientras que en el primer caso, el artículo 620 del Código Civil español les confiere la misma naturaleza que a las disposiciones de última voluntad y establece que se rigen por las normas de la sucesión testamentaria, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 432-2, establece que se aplican normas relativas a los legados, y las de las donaciones inter vivos supletoriamente, y en la medida de lo posible.

A continuación vamos a ampliar esta información y a explicar la regulación general de las donaciones mortis causa o por causa de muerte en Cataluña.

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¿Qué son las donaciones mortis causa en Cataluña?

Las donaciones mortis causa o por causa de muerte son aquellas que el donante hace para el momento de su fallecimiento. El donatario tiene que aceptarla en vida del donante, a quien, por otro lado, la donación no le vincula personalmente.

Se consideran también donaciones mortis causa las donaciones que se realizan con la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante, y se les aplica su mismo régimen jurídico, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.

Esta figura está regulada en el capítulo II del título III del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, y se define en el artículo 432-1.

1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.

2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.

3. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.

Artículo 432-1 del Código Civil de Cataluña

¿Qué régimen se aplica a las donaciones mortis causa?

El Código Civil catalán establece que las donaciones por causa de muerte no pueden ser universales, así como que se rigen por las normas de los legados relativas a:

En todas las cuestiones distintas a las anteriores, a las donaciones por causa de muerte se les aplican las normas que rigen las donaciones entre vivos, en lo que sea posible teniendo en cuenta su naturaleza especial.

¿Quién puede hacer y quién puede aceptar una donación mortis causa en Cataluña?

Están facultadas para hacer una donación por causa de muerte las mismas personas con capacidad para testar. Pero, para el caso de los menores de edad, la ley condiciona la validez de sus donaciones a que estén hechas en escritura pública.

Por otro lado, puede aceptar una donación mortis causa el donatario que tiene capacidad para contratar o sus representantes legales.

¿En qué momento se transmite la propiedad del bien donado mortis causa?

La normativa catalana condiciona la transmisión de la cosa donada a que la donación sea definitivamente firme. Ello salvo que las partes acuerden que se transmita de forma inmediata, pudiendo reservarse o no el usufructo el donante, y con la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.

¿Cuándo adquiere el donatario los bienes?

El Código Civil de Cataluña establece que el donatario hace suyos los bienes donados cuando fallece el donante, con independencia de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.

Se permite que el donatario tome posesión por sí mismo de los bienes dados, sin ser necesaria su entrega por el herederos o el albacea.

¿Cuándo son ineficaces las donaciones por causa de muerte en Cataluña?

Las causas de ineficacia de las donaciones mortis causa que prevé la ley catalana son las siguientes:

  • Que el donante las revoque expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
  • Que el donante enajene o legue los bienes dados.
  • Que el donante otorgue con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surta efecto.
  • Que el donatario premuera al donante.
  • Que el donante no muera en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
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