Artículo 465-2. Régimen jurídico del heredero aparente.
1. El heredero aparente o el poseedor vencido por el ejercicio de la acción de petición de herencia debe restituir al heredero real los bienes de la herencia, aplicando las normas de liquidación de la situación posesoria y distinguiendo si la posesión ha sido de buena o mala fe.
2. Se excluyen de la restitución los bienes adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y las normas sobre la irreivindicabilidad de los bienes muebles.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, el heredero aparente o el poseedor vencido debe entregar al heredero real el precio o la cosa que ha obtenido como contraprestación o los bienes que ha adquirido con estos. Si la contraprestación aún no ha sido pagada, el heredero real se subroga en las acciones del transmitente para reclamarla.
art 465-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO V. La protección del derecho hereditario
- Artículo 465-1. La acción de petición de herencia.
- Artículo 465-2. Régimen jurídico del heredero aparente.
- CAPÍTULO V. La protección del derecho hereditario
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia