Artículo 429-1. Nombramiento.
1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.
2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.
3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.
art 429-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- Artículo 429-1. Nombramiento.
- Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
- Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
- Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia.
- Artículo 429-5. Retribución.
- Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
- Artículo 429-7. Albacea universal.
- Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
- Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
- Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
- Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
- Artículo 429-12. Albacea particular.
- Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
- Artículo 429-14. Cese.
- Artículo 429-15. Finalización del encargo.
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- TÍTULO II. La sucesión testada