Artículo 429-1. Nombramiento.

1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.

2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.

3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.

art 429-1 cccat

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