Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.

1. Si el causante deja la herencia para sufragios o a los pobres, deben cumplir el encargo las personas designadas por el testador o, en su defecto, la confesión religiosa legalmente reconocida de que se trate o la Generalidad de Cataluña, respectivamente.

2. Si el causante que deja la herencia para sufragios o a los pobres no especifica como deben aplicarse los bienes o su importe, deben observarse las reglas del artículo 428-3.

3. Si el causante no ordena nada sobre los encargos relativos a la herencia dejada para sufragios o a los pobres, estos encargos deben ejecutarse de acuerdo con las normas del albaceazgo universal de realización de herencia, que en este caso es gratuita.

art 429-11 cccat

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