Artículo 441-7. Derecho de representación.
1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos.
3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.
art 441-7 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada.
- Artículo 441-2. Llamamientos legales.
- Artículo 441-3. Parentesco.
- Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
- Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado.
- Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes.
- Artículo 441-7. Derecho de representación.
- Artículo 441-8. División de la herencia.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. La sucesión intestada