Artículo 441-7. Derecho de representación.

1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.

2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos.

3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.

art 441-7 cccat

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