Artículo 441-8. División de la herencia.
1. En la sucesión intestada, la herencia se divide a partes iguales entre los llamados que la han aceptado, salvo en los casos en que el presente código establece otra cosa.
2. Si es de aplicación el derecho de representación entre descendientes, la herencia se divide por ramas o estirpes, y los representantes de cada rama se reparten a partes iguales la porción que habría correspondido a su representado.
3. Si es de aplicación el derecho de representación en la línea colateral, la herencia se divide de acuerdo con lo establecido por el artículo 442-10.2.
art 441-8 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada.
- Artículo 441-2. Llamamientos legales.
- Artículo 441-3. Parentesco.
- Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
- Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado.
- Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes.
- Artículo 441-7. Derecho de representación.
- Artículo 441-8. División de la herencia.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. La sucesión intestada