Artículo 441-2. Llamamientos legales.
1. En la sucesión intestada, la ley llama como herederos del causante a los parientes por consanguinidad y por adopción y al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente en los términos, con los límites y en los órdenes establecidos por el presente código, sin perjuicio, si procede, de las legítimas.
2. En defecto de las personas a que se refiere el apartado 1, sucede la Generalidad de Cataluña.
3. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si no le corresponde ser heredero, adquiere los derechos establecidos por el artículo 442-3.1.
art 441-2 cccat
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