Muchas familias se decantan por donar sus bienes en vida a sus familiares en lugar de esperar al momento del fallecimiento para dejárselos en herencia. En el caso de las donaciones entre hermanos, la ventaja principal es la de asegurar un beneficio para el hermano frente a los derechos legitimarios de los herederos forzosos.
A continuación, vamos a analizar las implicaciones que tienen las donaciones entre hermanos en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste una donación en vida en Cataluña y dónde se regula?
A efectos tributarios de la legislación catalana, se entiende por donación toda adquisición realizada entre personas físicas derivada de cualquier negocio a título gratuito entre vivos.
La donación está regulada en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña. Concretamente en el título II, que está dedicado a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
Se rigen por esta ley y, por tanto, tributan en Cataluña las siguientes donaciones:
- Las de bienes inmuebles ubicados en Cataluña.
- Las de bienes muebles o derechos cuando el donatario tenga su residencia habitual en Cataluña en el momento en que se realice la donación.
¿Qué operaciones están incluidas en la donación ?
Además de la transmisión directa de bienes a título gratuito de una persona a otra, existen otros negocios jurídicos que también se consideran donación a efectos tributarios, y que por tanto deberán tributar como tal conforme al impuesto de donaciones:
- Los seguros de vida cuando el beneficiario es una persona distinta al contratante.
- La condonación de una deuda, por la que una persona renuncia a su derecho a cobrar un importe de otra que se lo debe.
- La asunción de la deuda de otra persona, por la que alguien decide convertirse en deudor, liberando así al deudor principal.
- La renuncia de derechos a favor de otra persona, como por ejemplo la renuncia a un usufructo, que beneficia al nudo propietario y acrecienta el valor de su propiedad.
Hay otras donaciones llamadas especiales que actúan como una donación parcial, donde no se dona el valor total de un bien. Por ejemplo, cuando una persona se subroga en una hipoteca de otra persona, después de haber sido pagado parte del préstamo. En ese caso, solo tributa por el impuesto de donaciones la parte gratuita de la operación (la que corresponde al importe del préstamo ya pagado por el primer deudor). La otra parte tributa por transmisiones patrimoniales.
¿Qué ventajas supone realizar donaciones entre hermanos?
Aunque en el caso de las transmisiones de bienes entre hermanos, el hecho de hacerlo por donación inter vivos o hacerlo por sucesión hereditaria no supone apenas diferencias, la opción de la donación tiene a su favor la inmediatez y la tramitación más ágil frente a los farragosos trámites de la herencia.
Por otro lado, es una manera de garantizar que el hermano se beneficie de los bienes del donante, ya que:
- Si el donante y futuro causante tiene descendientes, serán ellos quienes hereden en primer lugar en caso de sucesión hereditaria intestada, mientras que los hermanos solo lo hacen en defecto de descendientes, cónyuge y ascendientes.
- En cuanto a la sucesión por testamento, la ley garantiza el derecho a la legítima de los herederos forzosos, entre los que no se incluyen los hermanos, por lo que no tienen garantizado ningún derecho sucesorio.
¿Qué efectos tiene la donación entre hermanos sobre una posterior herencia?
Es relevante tener en cuenta que el importe de las porciones legítimas de herencia que corresponden a los herederos forzosos se calcula computando el valor de las donaciones que hubiera hecho el causante en vida a otras personas no legitimarias (como los hermanos) durante los 10 años anteriores al fallecimiento (artículo 451-5.b del Código Civil catalán).
En el caso de que no hubiera dinero para pagar las legítimas de los herederos forzosos después de haber suprimido los legados y otras donaciones por causa de muerte, se podrán reducir o suprimir las donaciones que se tuvieron en cuenta para calcular el valor de las legítimas, es decir, las realizadas en los últimos 10 años de vida del causante (artículo 451-22 del Código Civil catalán).
Esto puede afectar a las donaciones realizadas a los hermanos, ya que cumplen esas condiciones.
No obstante, si la donación hecha en vida a un hermano se realiza con anterioridad al plazo de 10 años antes del fallecimiento, no se verá afectada por una posible reducción o supresión en favor de las legítimas.
Reducciones aplicables a las donaciones hechas entre hermanos en Cataluña
La Ley de sucesiones y donaciones establece las reducciones aplicables a la base imponible del impuesto de donaciones, y algunas de ellas afectan directamente a las donaciones entre hermanos.
Estas reducciones son incompatibles, así que si se opta por una de ellas hay que renunciar a la aplicación del resto con respecto a los mismos bienes.
Las reducciones de las que se puede beneficiar una donación entre hermanos son:
Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional
Los hermanos que sean sujetos pasivos del impuesto se pueden beneficiar de una reducción del 95% del valor neto de la totalidad de los elementos afectos a la actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una actividad ejercida por el donante de manera habitual, personal y directa.
- Que el donante cese en la actividad empresarial o profesional en el momento de la donación.
- Que el donante tenga cumplidos 65 años, o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien cese anticipadamente en caso de actividad agraria.
- Que los rendimientos percibidos de la actividad por el donante supongan por lo menos el 50% de sus rendimientos totales del trabajo, del capital o de las actividades económicas en el IRPF.
- Que el donatario mantenga la actividad durante al menos los 5 años posteriores a la donación.
Reducción por donación de participaciones en entidades
Los hermanos que sean donatarios de participaciones en entidades podrán reducir de la base imponible el 95% de su valor, estén o no cotizadas en mercados organizados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el donante tenga 65 años o más, o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario no sea la actividad principal de la entidad.
- Que el donante tenga una participación de al menos el 5% en el capital, o el 20% en caso de que se compute conjuntamente con la del hermano al que dona.
- Que el donante haya ejercido funciones de dirección remuneradas en la entidad y que cese en ellas desde el momento de la donación.
Reducción por donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
También tendrá derecho el hermano que reciba en donación una finca rústica de dedicación forestal a reducir de la base imponible el 95% del valor de la finca, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que exista un instrumento de ordenación forestal aprobado antes de que se presente la autoliquidación del impuesto de donaciones.
- Que la finca sea gestionada en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
- Que la finca esté ubicada en un terreno que haya sufrido incendios forestales en los últimos 25 años y que hayan sido declarados zona de actuación urgente por razón de incendio.
- Que el donatario mantenga la finca durante al menos los siguientes 10 años a la donación.
Si el beneficiario se acoge a esta reducción, no se aplicarán sobre los mismos bienes las exenciones y reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
¿Cuál es la tarifa del impuesto aplicable a las donaciones entre hermanos en Cataluña?
A la base liquidable calculada una vez practicadas las reducciones sobre la base imponible se aplicará la tarifa del impuesto, que es diferente según el grupo de parentesco al que pertenezca el donatario.
Los hermanos forman parte del grupo III de parentesco a efectos del impuesto sobre donaciones, y no existen tarifas reducidas para este grupo, por lo que se aplica la tarifa general en función de una escala basada en el importe de la base liquidable:
- Hasta 50.000 euros se aplica un tipo del 7%.
- En el tramo siguiente, se suman las siguientes cantidades: hasta los 50.000 euros se toma una cuota íntegra de 3500 euros; y de 50.000,01 a 150.000 euros, el resultado de aplicar el 11%.
- En el tramo siguiente, se suman: hasta los 150.000 euros, la cuota íntegra de 14.500 euros; y de 150.000,01 a 400.000, el resultado de aplicar el 17%.
- En el tramo siguiente, se suman: hasta los 400.000 euros, la cuota íntegra de 57.000 euros; y de 400.000,01 euros a 800.000, el resultado de aplicar el 24%.
- Y en el último tramo, se suman: hasta los 800.000 euros, la cuota de 153.000 euros; y a partir de 153.000,01 euros, el resultado de aplicar el 32%.
La suma de las cantidades resultantes dará la cantidad correspondiente a la cuota íntegra, y sobre la cuota íntegra se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5882, ya que para el grupo de parentesco III (el correspondiente a los hermanos) el coeficiente no varía en función del patrimonio preexistente, como sí ocurre con otros grupos de parentesco.
La cantidad resultante de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador es la cuota tributaria del impuesto, es decir, la cuota que corresponde pagar por el impuesto.
¿Cómo se paga el impuesto de donaciones entre hermanos en Cataluña?
El impuesto de donaciones se paga mediante la presentación de la autoliquidación en modelo 651, que deberá presentar el donatario, bien presencialmente, bien por internet, a través de la sede electrónica del portal de la Agencia Tributaria de Cataluña.
El plazo para hacerlo es de un mes desde la fecha del devengo, es decir, desde que se produce la donación.
La donación puede haberse formalizado en un documento privado, ya que no existe obligación de hacerlo en escritura pública. No obstante, la documentación a aportar en cada caso es:
- Si se ha formalizado en escritura pública, el original o copia del documento notarial y, si se trata de una donación de dinero, el justificante de la transferencia bancaria, en su caso.
- Si no se ha formalizado en escritura pública, el documento privado original y, según el caso, el justificante de la transferencia o el documento que acredite la firmeza del documento judicial en el que conste la donación.