Conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en Cataluña

Herencias y sucesiones en Cataluña

Tristemente, es muy probable que a lo largo de nuestra vida nos encontremos con más de una situación relacionada con herencias y sucesiones.

Ya sea por el fallecimiento de un familiar cercano o en cuanto a la planificación de nuestra propia herencia, es importante conocer ciertos conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en Cataluña.

Por eso, en este artículo dibujamos un mapa claro y breve sobre algunas de las ideas que debes tener claras antes de realizar cualquier trámite en este sentido.

Te invitamos a consultarnos sin compromiso cualquier duda que puedas tener sobre Derecho de Sucesiones, especialmente si tu caso está relacionado con las leyes de familia aplicables en Cataluña, y también si es de aplicación la legislación española o si tu caso tiene un componente internacional.

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Herencias y sucesiones en Cataluña, ¿quién es el causante?

El causante, en Derecho de Sucesiones, es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte. Mediante este proceso se otorga un destino concreto a los bienes y derechos de esta persona, que se repartirán entre sus herederos.

¿Quiénes son los herederos?

Los herederos son las personas que van a suceder al causante o persona fallecida y, por tanto, quienes van a recibir sus bienes y derechos.

Existen varios tipos:

  1. Herederos forzosos: Vienen contemplados por ley y tienen derecho a percibir una parte determinada del caudal hereditario (la llamada ‘legítima’, que veremos en el siguiente punto). Son también llamados herederos legítimos o legitimarios.
  2. Herederos voluntarios: Son los que aparezcan como tales en el testamento (si éste existe), si bien la parte que pueden percibir queda limitada por los derechos de los herederos forzosos, siempre que existan. Si no existieran, podrán adquirir la totalidad de la herencia.
  3. Legatarios: Se refiere a quienes heredan objetos o bienes determinados de la herencia (una vivienda concreta, por ejemplo).

¿Qué es la legítima?

Uno de los conceptos más importantes en Derecho de Sucesiones es el de legítima: se trata del derecho que reconoce la ley a ciertas personas (los herederos forzosos, legítimos o legitimarios) a obtener un valor económico de la herencia del causante.

En la mayor parte de España, las reglas de reparto que se aplican son las que recoge el Código Civil. En el caso de Cataluña, existe una normativa ligeramente diferente, que explicamos con más detalle aquí, y que emana del Código Civil de Cataluña.

Concretamente, el artículo 451-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña asegura que la legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

Además, el artículo 451-2 determina que ese derecho nace en el momento de la muerte del causante.

¿Quiénes tienen derecho a la legítima según el Código Civil de Cataluña?

En el caso de Cataluña, la legítima supone la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. A ella se le restan las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y se le suma el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años previos a su muerte.

Esta cuarta parte, resultante de las operaciones anteriores, es la suma que se reparte entre todos los legitimarios.

En cuanto a quiénes son los legitimados en Cataluña, se trata de los siguientes:

  • Primero los descendientes, es decir, los hijos del causante, por partes iguales. En caso de que alguno de los hijos haya muerto antes que el causante o haya sido desheredado, será sustituido por sus descendientes, es decir, los nietos del causante, que tendrán derecho a la misma cuantía que ese hijo.
  • Los ascendientes serán legitimarios en ausencia de los descendientes (cuando no hubiera hijos o nietos). En este caso, solo serán legitimarios el padre y/o la madre, por lo que, en ausencia de ellos, este derecho no se transmitiría a los abuelos del causante.

Es importante tener claro que, en Cataluña, el cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima: solo descendientes y ascendientes.

¿Quiénes pueden heredar?

Puede heredar cualquier persona física o jurídica siempre que no se encuentre incapacitada por ley (por ejemplo, las asociaciones ilegales) y que se encuentre viva en el momento del fallecimiento del causante.

Pueden heredar, por tanto, menores e incapaces, representados por sus padres, tutores o defensores judiciales. También los concebidos no nacidos (nasciturus) cuando la viuda esté embarazada.

¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Cuando no exista testamento (sucesión intestada, artículo 441-2 CCCat), se seguirá el siguiente orden de reparto:

  • Hijos del causante. Si no pueden ser herederos porque han muerto, o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, sus descendientes serán los herederos (nietos, bisnietos, etc.) En este último caso, la herencia se divide por estirpes y a partes iguales. Por otro lado, queda a salvo el derecho de la viuda o viudo al usufructo universal de la herencia.
  • Si no existen hijos, nietos, etc., la herencia pasa al cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente, siempre que no estuvieran en proceso de separación o divorcio. En este caso, los padres del fallecido conservan el derecho a legítima.
  • En ausencia de los dos puntos anteriores, serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo vive uno de los progenitores, éste heredará todo.
  • En siguiente lugar, heredarían los abuelos, bisabuelos, etc.
  • En siguiente lugar, hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (los parientes colaterales).
  • Si no existe ninguno de los anteriores, heredará la Generalidad de Cataluña.

¿Por qué hacer testamento?

El testamento consiste en el documento que contiene las disposiciones testamentarias, es decir, nuestra voluntad en cuanto a de qué forma repartir nuestro caudal hereditario. Debe respetar los límites legales (legítima) y no es obligatorio hacerlo.

Lo habitual es hacer testamento, ya que se trata de un trámite muy sencillo y económico (alrededor de 50 euros ante notario). Eso sí, es conveniente acudir a un abogado especializado en herencias antes de dar este paso para estar convencidos de qué decisiones adoptar y dejar constancia clara de ellas.

El testamento en Cataluña deberá respetar los límites legales, como la legítima, quedando el resto de patrimonio (en términos de derecho sucesorio, se trata del caudal hereditario) para su libre reparto según las normas que regula el Código Civil de Cataluña.

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