Artículo 421-19. Caducidad del testamento.
1. Los testamentos ológrafos caducan si no se presentan ante el notario competente en el plazo de cuatro años contados desde la muerte del testador para que sean adverados y protocolizados.
2. Si durante el plazo fijado por el apartado 1 se presenta una demanda por razón de la estimación o desestimación de la adveración, el testamento debe protocolizarse en el plazo de seis meses contados desde el momento en que la resolución judicial deviene firme.
art 421-19 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los testamentos notariales
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera. El testamento abierto
- Subsección segunda. El testamento cerrado
- Sección tercera. El testamento hológrafo
- Artículo 421-17. Requisitos de validez.
- Artículo 421-18. Adveración.
- Artículo 421-19. Caducidad del testamento.
- Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- TÍTULO II. La sucesión testada