La memoria testamentaria en el derecho civil de Cataluña

Memoria testamentaria Cataluña

El derecho civil catalán permite ordenar la sucesión mediante distintos instrumentos. Junto al testamento y al codicilo, el Código civil de Cataluña regula una figura no demasiado conocida: la memoria testamentaria.

La memoria testamentaria permite complementar un testamento anterior mediante determinadas disposiciones de alcance limitado. Su principal particularidad es que está sometida a unas formalidades más sencillas que el testamento o el codicilo, aunque, como contrapartida, la ley restringe considerablemente aquello que puede disponerse mediante ella.

Su regulación principal se encuentra en el artículo 421-21 del Código Civil de Cataluña, dentro del libro cuarto, relativo a las sucesiones. También deben tenerse en cuenta los artículos 421-20 y 421-22, así como las normas sobre nulidad, ineficacia y revocación aplicables a esta figura.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en herencias en Barcelona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es una memoria testamentaria?

La memoria testamentaria es un documento mediante el cual una persona puede complementar determinadas disposiciones de un testamento otorgado anteriormente.

Por ejemplo, puede utilizarse para decidir a quién deben corresponder determinados objetos personales, siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.

La existencia de un testamento anterior es esencial. El artículo 421-21 exige expresamente que la memoria aluda a un testamento anterior. Por tanto, la memoria testamentaria no constituye un instrumento sucesorio completamente independiente, lo que la diferencia del codicilo.

No obstante, la ley establece que, cuando reúne los requisitos exigidos, la memoria testamentaria vale como codicilo.

¿Qué requisitos debe cumplir una memoria testamentaria?

Para que una memoria testamentaria pueda producir los efectos previstos por la ley deben cumplirse varios requisitos.

  • En primer lugar, debe hacer referencia a un testamento anterior. La ley no establece una fórmula concreta para efectuar esta referencia, aunque resulta conveniente que permita determinar con claridad a qué testamento se refiere.
  • En segundo lugar, la memoria debe estar firmada por el testador en todas sus hojas o, cuando proceda, mediante una firma electrónica reconocida.
  • Además, debe poder demostrarse o reconocerse su autenticidad. El Código Civil de Cataluña señala expresamente que esta autenticidad puede acreditarse o reconocerse en cualquier tiempo.
  • Finalmente, deben respetarse los requisitos formales adicionales que el propio testador haya establecido en su testamento para las memorias testamentarias que pueda otorgar posteriormente.

¿Es necesario hacer la memoria testamentaria ante notario?

No es necesario, ya que una de las características distintivas de la memoria testamentaria es precisamente su libertad de forma.

A diferencia del codicilo, que debe otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos, el artículo 421-21 establece que la memoria puede valer como codicilo sea cual sea su forma, siempre que reúna los requisitos específicos exigidos para ella.

Por tanto, puede constar en un documento privado y tampoco es necesario que esté íntegramente escrito de puño y letra por el testador. Lo que sí resulta imprescindible es cumplir las exigencias de firma, referencia al testamento anterior, autenticidad y, en su caso, las formalidades adicionales impuestas por el propio testador.

Esta característica también permite distinguir la memoria del testamento ológrafo (también denominado hológrafo). Este último debe estar escrito y firmado de forma autógrafa por el testador y está sometido a unas reglas específicas de adveración, protocolización y caducidad. En cambio, el artículo 421-21 permite que la autenticidad de la memoria testamentaria se demuestre o reconozca en cualquier tiempo.

¿Qué se puede disponer mediante una memoria testamentaria?

La memoria testamentaria está sometida a importantes limitaciones. No puede utilizarse como un segundo testamento simplificado. Concretamente, puede contener las siguientes disposiciones:

Determinadas disposiciones patrimoniales

En cuanto a su contenido patrimonial, el Código civil de Cataluña establece que las disposiciones contenidas en la memoria no pueden exceder del 10 % del caudal relicto, es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia al abrirse la sucesión.

Además, estas disposiciones únicamente pueden referirse a dinero, objetos personales, joyas, ropa, menaje de casa y obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o de los legatarios.

Existe, por tanto, una doble limitación. La memoria solo puede referirse a los bienes y obligaciones previstos por la ley y, además, debe respetar el límite porcentual antes señalado. Por ejemplo, puede servir para determinar quién debe recibir ciertos recuerdos familiares, pero no para atribuir un inmueble.

Disposiciones relacionadas con donación de órganos, incineración y forma de entierro

La memoria testamentaria también puede contener determinadas previsiones de carácter personal que no tienen un contenido patrimonial.

En concreto, el artículo 421-21.3 permite incluir disposiciones relativas a la donación de los propios órganos o del cuerpo, así como a la incineración o la forma de entierro.

De este modo, la memoria puede servir tanto para efectuar ciertas atribuciones patrimoniales de alcance limitado como para dejar constancia de algunas decisiones personales relacionadas con el fallecimiento.

Voluntades digitales

El Código civil de Cataluña contempla también la posibilidad de utilizar una memoria testamentaria para ordenar voluntades digitales para después de la muerte y para designar a la persona física o jurídica encargada de ejecutarlas.

Las voluntades digitales pueden referirse a actuaciones ante los prestadores de servicios digitales, por ejemplo, comunicar el fallecimiento, solicitar la cancelación de cuentas o pedir que se apliquen las condiciones previstas por el correspondiente servicio para el fallecimiento de su titular. El artículo 421-24 permite, además, designar mediante memoria testamentaria a la persona encargada de ejecutar dichas voluntades.

¿Qué no puede hacerse mediante una memoria testamentaria?

La memoria testamentaria tiene valor de codicilo y, por ello, deben tenerse también presentes las limitaciones que el artículo 421-20 establece para este último.

En particular, no puede utilizarse para:

  • instituir o excluir a un heredero;
  • revocar una institución de heredero efectuada anteriormente;
  • nombrar un albacea universal;
  • ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.

A estas restricciones se suman las limitaciones específicas de la memoria: las disposiciones patrimoniales deben encajar en las categorías previstas por el artículo 421-21 y no pueden exceder del 10 % del caudal relicto.

Por tanto, si una persona desea cambiar de heredero, modificar sustancialmente la distribución de su patrimonio o adoptar otras decisiones que excedan de este ámbito limitado, deberá recurrir al instrumento sucesorio correspondiente y no a una memoria testamentaria.

Diferencias entre testamento, codicilo y memoria testamentaria

Aunque las tres figuras pertenecen al ámbito de la sucesión por causa de muerte, cumplen funciones distintas.

  • El testamento es el instrumento principal para ordenar la sucesión. En el derecho civil catalán debe contener, como regla general, institución de heredero, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.
  • El codicilo permite adicionar o reformar parcialmente un testamento y, en determinados casos, puede otorgarse aunque no exista testamento. Su contenido está sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 421-20 y debe cumplir las mismas solemnidades externas que los testamentos.
  • La memoria testamentaria, por su parte, debe hacer referencia a un testamento anterior y tiene un contenido mucho más restringido. A cambio, goza de una mayor libertad formal. Puede entenderse, por tanto, como un mecanismo especialmente pensado para completar cuestiones concretas y accesorias de una sucesión que ya ha sido ordenada mediante testamento.

¿Se puede revocar una memoria testamentaria?

Sí, la memoria testamentaria es revocable. Una regla especialmente importante es que el otorgamiento de un testamento posterior revoca los codicilos y memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa.

La revocación expresa de una memoria también puede realizarse mediante otra memoria testamentaria posterior o mediante un codicilo.

El Código civil de Cataluña contempla, además, la denominada revocación material. Las memorias se presumen revocadas si aparecen rasgadas o inutilizadas, o si las firmas aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar, salvo que se pruebe que estas circunstancias se produjeron sin conocimiento o voluntad del testador o que fueron realizadas por este en estado de enfermedad mental.

Si únicamente existen determinadas enmiendas o modificaciones en el documento, la presunción de revocación puede quedar limitada a la parte afectada.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en herencias en Barcelona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué ocurre si el testamento al que se refiere la memoria es nulo?

La eficacia de la memoria está vinculada a la ordenación testamentaria del causante.

El artículo 422-4 establece que la nulidad del testamento implica también la de los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir como consecuencia de la nulidad del posterior.

La misma consecuencia se produce en caso de caducidad del testamento.

Por ello, no siempre una memoria testamentaria deja de producir efectos automáticamente por cualquier problema que afecte al testamento al que se vinculó: debe comprobarse si existe un testamento anterior que recupere su eficacia y con el que la memoria resulte compatible.

Nulidad e ineficacia de las disposiciones de la memoria

El artículo 421-22 establece que a los codicilos y memorias testamentarias se les aplican, en la medida en que lo permita su naturaleza, las normas correspondientes a los testamentos, incluidas las relativas a su nulidad e ineficacia.

Esto significa que el cumplimiento formal del artículo 421-21 no excluye que una determinada disposición pueda resultar nula o ineficaz por otras causas previstas en el derecho sucesorio catalán.

Así ocurre, por ejemplo, con determinadas disposiciones realizadas a favor del cónyuge o conviviente en pareja estable cuando posteriormente se produce una crisis matrimonial o de convivencia. Su posible ineficacia debe analizarse conforme a las reglas y excepciones del artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña.

Concertar cita
Puedes llamarnos al +34 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en herencias
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat