El impuesto sobre donaciones, al que es más frecuente referirse como impuesto de donaciones, está transferido de forma parcial a las comunidades autónomas. Por ello, la cuota líquida a ingresar puede diferir considerablemente en función de la región en la que se liquide el impuesto.
A continuación explicamos qué hay que saber sobre el impuesto de donaciones en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Dónde se regula el impuesto de donaciones en Cataluña?
La regulación del impuesto de donaciones en Cataluña se encuentra en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En concreto, lo relativo a este impuesto está en el título II, “Adquisiciones lucrativas entre vivos”, donde se regulan las reducciones del impuesto en el capítulo único.
Para todo lo no regulado en la citada ley, se aplica de forma supletoria la norma estatal, que es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿En qué casos se tributa por el impuesto de donaciones en Cataluña?
La Administración tributaria de Cataluña será competente para el impuesto de donaciones en los siguientes casos:
- Si el donatario reside en España y, además, los bienes inmuebles se encuentran en territorio catalán, o bien si el donatario reside en Cataluña y el objeto de la donación no es un bien inmueble.
- Cuando los bienes se encuentran en el extranjero y el donatario ha residido en Cataluña la mayor parte de días de los últimos 5 años, contados de fecha a fecha.
¿Qué operaciones tributan en Cataluña por el impuesto de donaciones?
Tributan por el impuesto de donaciones en Cataluña las adquisiciones de bienes o derechos inter vivos, por cualquier negocio jurídico y a título gratuito. En concreto, las siguientes operaciones, siempre que el beneficiario sea persona física:
- La condonación de deudas, total o parcial.
- La asunción de deudas de un anterior deudor sin contraprestación.
- La renuncia de derechos a favor de una persona concreta, como un usufructo ya aceptado, que se entiende como una donación al nudo propietario.
- Los seguros de vida, en aquellos casos en que el beneficiario no es el contratante, cuando se trata de un seguro de vida en caso de supervivencia del asegurado, o de un seguro de defunción del asegurado a favor de persona diferente del tomador.
- El desistimiento o conformidad con la demanda en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, hecho de forma altruista, o la transacción que supongan estos actos.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de donaciones en Cataluña?
Tiene que pagar el impuesto de donaciones la persona física beneficiaria de las operaciones sujetas al impuesto.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de donaciones en Cataluña?
El impuesto de donaciones se tiene que pagar en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que se realiza el negocio jurídico por el que se debe tributar, contado de fecha a fecha.
En caso de que la donación se encuentre sometida a alguna condición suspensiva, el plazo empezará a contar desde la fecha de cumplimiento de dicha condición.
¿Cómo se paga en Cataluña el impuesto de donaciones?
Para pagar el impuesto de donaciones en Cataluña, hay que hacer la autoliquidación a través del modelo 651, que se tendrá que presentar por alguna de las siguientes vías:
- De forma presencial, en una oficina de alguna de las entidades financieras colaboradoras.
- De manera telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana.
Los documentos que tienen que acompañar al modelo de autoliquidación 651 son los siguientes:
- En caso de que la donación se haya formalizado en escritura pública: el documento original o copia auténtica de la escritura; o, si se trata de una donación de dinero, el justificante de la transferencia bancaria.
- Si la donación no se ha formalizado mediante escritura pública: el documento privado original; en caso de que se trate de una donación de dinero, el justificante de la transferencia; o, en su caso, testigo de que el documento judicial en que conste la donación es firme.
- Cuando se trate de un seguro de vida o de supervivencia, certificado de la entidad aseguradora.
¿Se puede aplazar o fraccionar el impuesto de donaciones en Cataluña?
Efectivamente, se puede aplazar o fraccionar el impuesto de donaciones en Cataluña, en aquellos casos en que no es posible para el obligado tributario afrontarlo en un único pago.
¿Cómo calcula el impuesto de donaciones?
El esquema que hay que seguir para calcular el impuesto de donaciones es el siguiente:
- Base imponible - Reducciones = base liquidable
- x tarifa del impuesto (tipo de gravamen) = cuota íntegra
- x coeficiente multiplicador = cuota tributaria
- Cuota tributaria - deducción por doble imposición internacional = cuota líquida
A continuación vemos detalladamente cada uno de los elementos intervinientes en el cálculo del impuesto:
Base imponible
La base imponible está constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, después de descontar las cargas y deudas deducibles.
En su caso, se tendrán que añadir a esta cantidad el valor de otras adquisiciones por donación, contrato o pacto sucesorio que hayan tenido lugar a lo largo de los 3 años anteriores.
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Se aplicarán las cargas y deudas deducibles establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Cuando se trata de bienes inmuebles, el catastro da unos valores de referencia que sirven de base del cálculo, pero no existen siempre. Entonces, el valor del inmueble desde el 1 de enero de 2022 es: el más alto de entre el valor de referencia o el valor declarado por los interesados; o bien el más alto de entre el valor declarado o el valor de mercado, en caso de que no haya valor de referencia.
- Las acciones o participaciones sin cotización se valoran conforme a su valor de mercado.
Reducciones
Para obtener la base liquidable, hay que aplicar las reducciones que correspondan, en su caso. Si no hay reducciones que aplicar, la base liquidable será igual a la base imponible.
Pues bien, en el caso de Cataluña, se contemplan las siguientes reducciones:
- Reducción por donación destinada a primera vivienda habitual de descendientes, que puede recaer sobre un inmueble o terreno, o bien sobre el dinero para adquirirlo. Puede tratarse de una reducción del 99 %, con un límite de 60.000 euros, o 120.000 euros en caso de discapacidad.
- Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional del donante. Puede alcanzar el 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuando haya un parentesco cercano con el donante.
- Reducción por donación de participaciones en entidades, que también puede llegar al 95 % del valor de las participaciones, o del 97 % en el caso de las sociedades laborales.
- Reducción por donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio, o participaciones en entidades con domicilio social y fiscal en Cataluña. Puede consistir en el 95 % de la donación, con un límite de 200.000 euros, o de 400.000 euros en caso de discapacidad.
- Reducción por donación de bienes del patrimonio histórico español o catalán, hecha por el cónyuge o pareja estable, un descendiente o un ascendiente. Equivale al 95 % del valor de los bienes donados.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad. Puede llegar al 90 % del importe excedente.
- Reducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, que equivale al 95 %.
- Reducción por donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. En caso de que se cumplan ciertos requisitos, equivaldrá al 95 % del valor de la finca.
- Reducción por donación de explotación agraria.
Grupos de parentesco
Los grupos de parentesco establecidos son los siguientes:
- Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: cónyuge o pareja estable, hijos de 21 años o más, demás descendientes, progenitores y otros ascendientes.
- Grupo III: parientes colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado y de grados más distantes, y extraños.
Tres aspectos a tener presentes son los siguientes:
- Se incluyen los parientes por afinidad, pero solo cuando existe matrimonio. Es decir, cuando se trata de los parientes del cónyuge, pero no de la pareja de hecho.
- Los hijos y descendientes del cónyuge y la pareja de hecho se asimilan a los hijos propios.
- Las personas en acogida se asimilan a los descendientes.
Tipo impositivo
A la base liquidable hay que aplicar el tipo impositivo o tarifa, y a su vez, después de aplicará el coeficiente multiplicador correspondiente.
Los tipos impositivos se establecen en una tabla que divide en dos tramos la base liquidable, resultando una cuota íntegra para cada uno de los dos tramos, que se tendrán que sumar para calcular la cuota íntegra total.
Pues bien, los tramos fijados son:
- Hasta 50.000 euros, el 7 %.
- Hasta 50.000 euros, 3500 euros de cuota íntegra, y desde 50.000 hasta 150.000: el 11 %.
- Hasta 150.000 euros, 14.500 euros de cuota íntegra, y desde 150.000 hasta 400.000: el 17 %.
- Hasta 400.000 euros, 57.000 euros de cuota íntegra, y desde 400.000 hasta 800.000: el 24 %.
- Hasta 800.000 euros, 153.000 euros de cuota íntegra, y a partir de ahí: el 32 %.
Se prevé además un tipo reducido para los grupos de parentesco I y II, en aquellos casos en que la donación haya sido formalizada en escritura pública o mediante resolución judicial:
- Hasta 200.000 euros: el 5 %.
- Hasta 200.000 euros, 10.000 euros de cuota íntegra, y de 200.000 a 600.000: el 7 %.
- Hasta 600.000 euros, 38.000 euros de cuota íntegra, y a partir de 600.000: el 9 %.
Coeficientes multiplicadores
Los coeficientes multiplicadores dependen del patrimonio preexistente del donatario y del grado de parentesco que le une al donante.
Así, los coeficientes pueden ir desde el 1%, en caso de que el patrimonio sea de hasta 50.000 euros y se pertenezca a los grupos de parentesco I y II, hasta el 2%, con independencia de cuál sea el patrimonio, si se pertenece al grupo de parentesco IV.
Deducción por doble imposición internacional
A la cuota tributaria íntegra se le aplicará la deducción por doble imposición internacional en caso de que el donatario resida en España y ya haya tributado en el extranjero por un impuesto equivalente.
Concretamente, será deducible el menor de los importes siguientes:
- La cantidad pagada en el extranjero por el impuesto de donaciones o equivalente.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo en aquella parte de la base liquidable que corresponda a los bienes que estén en el extranjero.
Al aplicar la deducción, el resultado es la cuota líquida a ingresar. En caso de que no proceda la deducción, la cuota líquida a ingresar equivaldrá a la cuota tributaria íntegra.