Todo lo que hay que saber sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña

Impuesto de sucesiones en Cataluña

El impuesto sobre sucesiones, al que más habitualmente nos referimos como impuesto de sucesiones, ha sido transferido parcialmente a las comunidades autónomas. Es por ello que en cada región existen particularidades que afectan a la cantidad que hay que pagar finalmente por el impuesto.

En este artículo vamos a contar qué hay que saber sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña.

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En el caso de Cataluña, ¿dónde se regula el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones en Cataluña está regulado en una ley propia, que es la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Concretamente, todo lo relativo a este impuesto se encuentra en el título I, “Adquisiciones por causa de muerte”, donde se regulan las reducciones de la base imponible en el capítulo I y otras normas relacionadas con las sucesiones en el capítulo II.

¿Cuándo se tributa en Cataluña por el impuesto de sucesiones?

Para que el obligado tribute por el impuesto de sucesiones en Cataluña, y por tanto, sea competente la Administración tributaria de Cataluña, tienen que darse dos presupuestos:

  1. Que el beneficiario de la herencia resida en España.
  2. Que el fallecido estuviera residiendo en Cataluña la mayor parte del tiempo durante los 5 años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento.

En cualquier otro caso, es competente la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).

¿Qué operaciones están sujetas al impuesto de sucesiones en Cataluña?

Las operaciones por las que hay que responder en el impuesto de sucesiones en Cataluña son las adquisiciones por causa de muerte y los seguros de vida que tributan por la modalidad de sucesiones, en concreto:

  • Adquisiciones realizadas por personas físicas en virtud de un título sucesorio (por ejemplo, por herencia o legado, entre otras posibilidades).
  • Contratos o pactos sucesorios.
  • Donaciones por causa de muerte.
  • Seguros de vida que tributan en la modalidad de sucesiones.
  • Adquisiciones por parte del cónyuge superviviente, en caso de compraventas con pacto de supervivencia.
  • Cantidades recibidas por albaceas por parte del testador en concepto de pago por sus funciones, en la parte que excedan de lo que usualmente se paga según la costumbre (o del 10% del valor comprobado del caudal hereditario).
  • Cantidades que las entidades y empresas entregan a los familiares de los empleados fallecidos, salvo que tengan que tributar como seguro o por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Tienen que pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña:

  • En las transmisiones por causa de muerte (herencias, legados, heredamientos, etc.), los beneficiarios, esto es, aquellos que han sido nombrados herederos, legatarios o donatarios por causa de muerte. 
  • En los seguros de vida que tributan por la modalidad de sucesiones, los beneficiarios, es decir, quienes cobran la prima del seguro.

Hay que tener en cuenta que en todas aquellas operaciones en las que el beneficiario no sea una persona física sino jurídica, no se tributará por el impuesto de sucesiones sino por el impuesto de sociedades.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo par pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses, a contar desde:

  • La fecha en que falleció el causante, de fecha a fecha o, si no hay un día equivalente, tomando como referencia el último día del mes.
  • La fecha en la que, en su caso, desaparezcan las limitaciones derivadas de condiciones suspensivas, términos o similares.

El plazo se puede prorrogar por otros 6 meses una sola vez, pero, en caso de hacerlo, habrá que pagar intereses de demora.

¿Cómo y dónde se paga el impuesto de sucesiones en Cataluña?

En Cataluña, hay que autoliquidar el impuesto a través del modelo 650, identificando al contribuyente y calculando la cuota en función de la herencia recibida. El modelo se presenta por una de estas vías:

  • Presencialmente, en una oficina de alguna de las entidades financieras colaboradoras.
  • De forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana.

La autoliquidación tiene que acompañarse del modelo 660, de declaración de sucesiones, donde se recogerán los datos del fallecido y de todos los interesados en la sucesión, así como los bienes y derechos adquiridos.

También tiene que acompañarse de los siguientes documentos:

  • Copia autorizada del testamento o documento en el que se recojan las disposiciones testamentarias.
  • Si no hay testamento, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.
  • Certificado de la compañía aseguradora y los contratos de seguros concertados por el causante.

¿Se puede aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Sí, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago del impuesto de sucesiones en Cataluña si el obligado tributario no puede pagarlo de una sola vez.

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¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para calcular cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Cataluña, hay que seguir el siguiente esquema:

  1. Base imponible - reducciones = base liquidable.
  2. Base liquidable x tipo de gravamen = cuota íntegra.
  3. Cuota íntegra x coeficiente multiplicador (parentesco, patrimonio) = cuota tributaria.
  4. Cuota tributaria íntegra - bonificaciones y deducciones = cuota líquida a ingresar.

Vamos a ver, uno a uno, cada uno de los elementos que intervienen en el cálculo:

Base imponible

La base imponible resulta de la suma del valor de todos los bienes y derechos que conforman la herencia, incluyendo el ajuar doméstico, más otros conceptos, como el valor de las adquisiciones por donaciones o pactos sucesorios que hayan tenido lugar en los 4 años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento.

Reducciones

Una vez que se deducen las cargas y gravámenes contempladas en el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la base imponible se le deducirá el valor correspondiente a las reducciones.

Dichas reducciones pueden variar de un ejercicio a otro, por lo que hay que consultar cuáles están vigentes en cada momento.

Las reducciones previstas son:

  • Reducción por parentesco, según el grupo de parentesco que corresponda al sujeto pasivo.
  • Reducción por discapacidad del beneficiario, en su caso.
  • Reducción para personas de edad igual o superior a 75 años.
  • Reducciones para seguros, en función de la fecha en que se contratara la póliza.
  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido, cuando este sea el objeto de la sucesión.
  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Exenciones y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias.
  • Reducción por adquisición de bienes de patrimonio cultural y natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal, en caso de que los bienes ya han tributado por causa de muerte en otras ocasiones en los 10 años inmediatamente anteriores.

Grupos de parentesco

Los grupos de parentesco contemplados en el impuesto son los que se citan a continuación:

  • Grupo I: hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de dicha edad.
  • Grupo II: cónyuge o pareja estable, hijos con 21 años o más, descendientes en esa franja de edad, progenitores y otros ascendientes.
  • Grupo III: parientes colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado o más distante y demás personas no incluidas en los otros grupos.

Dentro de los grupos de parentesco quedan incluidos los parientes por afinidad, es decir, los del cónyuge, siempre que se trate de una pareja casada (por lo tanto, no se incluyen los parientes de la pareja de hecho).

Además, se asimilan las relaciones con las personas de acogida a las que tienen progenitores e hijos, y las relaciones paternofiliales con los hijos del cónyuge o pareja estable.

Igualmente, se asimilan a los parientes del grupo II los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua.

Tipo impositivo

El tipo impositivo o tarifa del impuesto de sucesiones se aplica a la base liquidable que se obtiene al aplicar las reducciones a la base imponible.

Dentro del tipo impositivo, se diferencia una serie de tramos en función del importe de la base liquidable:

  • Hasta 50.000 euros: el 7 %.
  • Hasta 50.000 euros, 3500 euros de cuota íntegra, y de 50.000 a 150.000: el 11 %.
  • Hasta 150.000 euros, 14.500 euros de cuota íntegra, y de 150.000 a 400.000: el 17 %.
  • Hasta 400.000 euros, 57.000 euros de cuota íntegra, y de 400.000 a 800.000: el 24 %.
  • Hasta 800.000 euros, 153.000 euros de cuota íntegra, y a partir de ahí: el 32 %.

La suma de ambos tramos da como resultado la cuota íntegra.

Coeficientes multiplicadores

Los coeficientes multiplicadores se obtienen al combinar el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco del que forma parte el beneficiario sujeto pasivo.

Pues bien, estos coeficientes van del 1 %, en caso de que el patrimonio sea de hasta 50.000 euros y los grupos de parentesco sean el I y el II, al 2 %, cuando se trate de un patrimonio superior a 4.000.000 y el grupo de parentesco sea el IV.

La cantidad que resulte constituirá la cuota tributaria.

Bonificaciones y deducciones

Las bonificaciones y deducciones minoran la cuota tributaria. Se establecen a nivel regional, siendo las siguientes en Cataluña:

  • Bonificación del 99 % para el cónyuge en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las cantidades percibidas por seguros de vida.
  • Bonificación según el grupo de parentesco, a excepción del cónyuge. Esta bonificación va del 99 % en el caso del grupo I de parentesco, más cercano al fallecido, y según el importe de la base imponible, al 60 % para el grupo II de parentesco, también conforme al importe de la base imponible. Estos porcentajes van reduciéndose de forma progresiva según las circunstancias concurrentes en el caso.

Las bonificaciones no son compatibles con algunas de las reducciones que se pueden aplicar a la base imponible, y que consisten principalmente en la adquisición de bienes afectos a ciertas actividades. Así pues, hay que elegir entre ambas.

Por otro lado, tratándose de residentes en España que hayan tributado ya en el extranjero por un impuesto equivalente, resulta de aplicación la deducción por doble imposición internacional.

Finalmente, la cantidad que resulte será la cuota líquida a ingresar.

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