Los pactos sucesorios en el Código Civil de Cataluña

Pactos sucesorios en Catalunya

Los pacos sucesorios son contratos para acordar la sucesión por causa de muerte. Se trata de una figura que no existe en derecho común, únicamente se encuentra en la legislación foral.

En este post te explicamos toda la información sobre el pacto sucesorio en Cataluña y su regulación en el Código Civil catalán.

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¿Qué es un pacto sucesorio?

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, se encarga de regular los pactos sucesiones en derecho catalán.

Según la definición dada por la ley, el pacto sucesorio es un acuerdo por el que dos o más personas acuerdan la sucesión en caso se muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.

1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.

2. Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.

Artículo 431-1 del Código Civil de Cataluña

¿Quién puede ser otorgante de un pacto sucesorio?

Según el Código Civil catalán, los pactos sucesorios pueden otorgarse entre:

  • Cónyuges.
  • Futuros cónyuges.
  • Convivientes en unión estable de pareja.
  • Parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa sin limitación de grado.
  • Parientes por consanguinidad o afinidad en línea colateral hasta cuarto grado.
  • Parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral del cónyuge o conviviente hasta el segundo grado.

Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas:

a) El cónyuge o futuro cónyuge.

b) La persona con quien convive en pareja estable.

c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.

d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.

Artículo 431-2 del Código Civil de Cataluña

En caso de que contenga disposiciones a favor de terceras personas no otorgantes, no  adquirirán ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante (artículo 431-3).

¿Cuáles son las características de los pactos sucesorios en Cataluña?

Los rasgos principales del sistema de sucesión contractual y de los contratos o pactos sucesorios son:

  • Capacidad. Los otorgantes deben ser mayores de edad y poder disponer libremente de sus bienes (artículo 431-4).
  • Finalidad y cargas. Pueden imponerse cargas al favorecido (artículo 431-6).
  • Forma. Deben otorgarse por medio de escritura pública. Pueden contener otras estipulaciones, pero no disposiciones de última voluntad. Pueden modificarse también mediante escritura pública (artículo 431-7).
  • Objeto. No se limita al heredamiento, sino que admite la realización de atribuciones particulares equivalentes a los legados en la sucesión testamentaria (artículo 431-5).
  • Publicidad. Los pactos sucesorios deben inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad en tiempo y forma (artículo 431-8).
  • Modificación, resolución y revocación. Existe la posibilidad de modificar, resolver o revocar el pacto o alguno de sus disposiciones atendiendo a lo establecido por los artículos 431-12 a 431-16.

¿Qué tipos de pactos sucesorios existen en Cataluña?

Según el objeto, se pueden distinguir dos clases de pacto sucesorio en Cataluña:

1. Heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero

El heredamiento en Cataluña es un pacto sucesorio de institución de heredero. Mediante este, se confiere a una o varias personas la calidad de sucesoras universales en forma irrevocable, sin perjuicio de que pueda ser revocado o que se trate de un heredamiento preventivo. Se encuentra regulado en los artículos 431-18 a 431-28.

1. El heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21.

2. La calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.

Artículo 431-18 del Código Civil de Cataluña

Hay cuatro modalidades de heredamiento:

  • Simple. Solo atribuye a los instituidos la calidad de herederos. No pierden este carácter, aunque además haya donación de bienes concretos a favor del o los instituidos (artículo 431-19.1).
  • Cumulativo. Además del carácter de heredero, le atribuye todos los bienes presentes. No pierde este carácter, aunque el otorgante excluya bienes concretos de la atribución presente (artículo 431-19.2). El heredamiento cumulativo debe pactarse de manera expresa (artículo 431-19.3).
  • Mutual. Los pactos sucesorios que contienen heredamientos mutuales contienen una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor de la parte superviviente (artículo 431-20).
  • Preventivo. Debe pactarse en forma expresa, revocable posteriormente mediante un testamento posterior o un nuevo pacto sucesorio (artículo 431-21).

2. Pacto sucesorio de atribución particular

Los artículos 431-29 y 431-30 del Código Civil catalán regulan las modalidades y los efectos de las atribuciones particulares en pacto sucesorio.

Las atribuciones particulares son cláusulas contenidas en el pacto sucesorio, a favor de uno de los otorgantes o de terceros, o atribuciones recíprocas en favor del superviviente. Tienen el carácter de heredamiento preventivo. Si existe transmisión presente de bienes, el acto se considera una donación.

1. En pacto sucesorio, pueden convenirse atribuciones particulares, a favor de uno de los otorgantes o de terceros. Los otorgantes pueden convenir también atribuciones particulares recíprocas a favor del que sobreviva.

2. Las atribuciones particulares en pacto sucesorio pueden hacerse con carácter preventivo, aplicando lo establecido por el artículo 431-21.

3. Si en el pacto sucesorio de atribución particular existe transmisión de presente de bienes, el acto se considera donación.

Artículo 431-29 del Código Civil de Cataluña

¿Cuándo se produce la nulidad de los pactos sucesorios?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el derecho catalán considera nulos los pactos sucesorios sobre una sucesión no abierta, excepto en los casos admitidos por ley (artículo 411-7 del Código Civil de Cataluña).

Además, son nulos los pactos sucesorios que no se ajusten a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, así como los otorgados sin cumplir sus requisitos.

1. Son nulos los pactos sucesorios que no corresponden a ninguno de los tipos establecidos por el presente código, los otorgados por personas no legitimadas, o bien sin observar los requisitos legales de capacidad y de forma, y los otorgados con engaño, violencia o intimidación grave.

2. Son nulas las disposiciones en pacto sucesorio que se han otorgado con violencia, intimidación grave, engaño o error en la persona o en el objeto. También lo son las que se han otorgado con error en la finalidad o los motivos, si el error es excusable y resulta del propio pacto que el otorgante que ha cometido el error no habría otorgado la disposición si se hubiese dado cuenta.

3. Los pactos sucesorios y sus disposiciones no pueden impugnarse en ningún caso por causa de preterición ni revocar por supervivencia o supervención de hijos, sin perjuicio del derecho de los legitimarios a reclamar su legítima.

Artículo 431-9 del Código Civil de Cataluña

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