Artículo 427-25. Legado alternativo.
1. En el legado alternativo, el causante puede atribuir la facultad de elección a un tercero, el cual debe hacer la elección mediante una declaración de voluntad dirigida a la persona gravada con el legado.
2. Si el causante no establece nada respecto a la facultad de elección, esta corresponde a la persona gravada. La facultad de elección es transmisible a los herederos.
3. La elección, una vez hecha, es irrevocable.
art 427-25 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección segunda. Las clases de legados
- Artículo 427-24. Legado de cosa ajena.
- Artículo 427-25. Legado alternativo.
- Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
- Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
- Artículo 427-28. Legado de cosa gravada.
- Artículo 427-29. Legado de universalidad.
- Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas.
- Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda.
- Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.
- Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
- Artículo 427-34. Legado de usufructo universal.
- Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.
- Artículo 427-36. Legado de parte alícuota.
- Sección segunda. Las clases de legados
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada