Artículo 412-6. Ineficacia.
1. Las atribuciones sucesorias que correspondan por cualquier título a una persona indigna de suceder son ineficaces. También lo son las disposiciones hechas a favor de una persona inhábil.
2. La causa de ineficacia debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas por la sucesión en el supuesto de que se declarase la indignidad o inhabilidad.
3. La causa de ineficacia, si la persona afectada no la reconoce, debe ser declarada judicialmente.
art 412-6 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria
- Artículo 412-1. Personas físicas.
- Artículo 412-2. Personas jurídicas.
- Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.
- Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
- Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria.
- Artículo 412-6. Ineficacia.
- Artículo 412-7. Caducidad de la acción.
- Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
- CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria
- TÍTULO I. Disposiciones generales