Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
1. Si varios ascendientes sustituyen ejemplarmente al mismo descendiente, prevalece la sustitución dispuesta por el ascendiente muerto de grado más próximo. Si estos son del mismo grado, suceden en la misma herencia del incapaz todos los sustitutos ejemplares designados, en las cuotas que resulten de aplicar a los ascendientes respectivos las normas del orden sucesorio intestado.
2. Los bienes procedentes de cada una de las herencias de los ascendientes que hayan ordenado la sustitución corresponden, en todo caso, al sustituto ejemplar respectivamente designado.
art 425-11 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
- Artículo 425-10. Requisitos.
- Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
- Artículo 425-12. Designación de sustituto.
- Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.
- Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- TÍTULO II. La sucesión testada