Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.
2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.
3. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario.
art 432-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte