Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.

1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:

a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.

b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.

c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.

2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.

art 412-4 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat