Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
1. El fiduciario puede enajenar y gravar bienes de la herencia o el legado fideicomisos, libres del fideicomiso, mediante el consentimiento de futuro, de presente o de pretérito de todos los fideicomisarios que efectivamente lleguen a serlo al deferirse el fideicomiso.
2. La autorización de futuro solo libera los bienes que el fiduciario enajena o grava efectivamente, pero no implica renuncia total al fideicomiso.
3. El consentimiento prestado por el fideicomisario lo vincula, pero en la sucesión fideicomisaria condicional esta vinculación únicamente tiene efecto si el fideicomisario llega efectivamente a serlo y no si lo es otro fideicomisario llamado que no ha prestado el consentimiento, aunque sea como sustituto vulgar en fideicomiso.
art 426-41 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
- Artículo 426-36. Principio general.
- Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
- Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
- Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
- Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
- Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
- Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
- Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- TÍTULO II. La sucesión testada