Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.

El heredero fideicomisario responde, desde que adquiere el fideicomiso y únicamente con los bienes que reciba, de las deudas y cargas hereditarias que no han sido pagadas con bienes de la herencia, de las deudas legalmente contraídas por el fiduciario a cargo del fideicomiso y de las que determina el artículo 426-47.

art 426-46 cccat

Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones 

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