La delación de la herencia es el llamamiento al heredero o legatario para aceptar o repudiar su herencia o legado, teniendo en cuenta su posición.
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Contacta con nosotros¿La delación es lo mismo que la vocación de la herencia?
No, no es lo mismo, y por ello es importante distinguir ambos conceptos. La vocación de la herencia es un primer llamamiento genérico que se hace a aquellas personas que pueden tener derechos sucesorios. Es decir, se llama a todos aquellos que pueden ser herederos (por pacto de heredamiento, por testamento o por ley), pero que aún no lo son.
Después de la herencia, tiene lugar la delación, que supone un acto de llamamiento concreto a los herederos o legatarios para que acepten o renuncien a sus derechos sucesorios. Tras la aceptación, en su caso, es cuando realmente se convierten en herederos o legatarios.
¿Dónde se regula la delación de la herencia en Cataluña?
La delación de la herencia en Cataluña se regula en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
¿Cuándo se produce la delación de la herencia?
La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. Si la institución está sometida a condición suspensiva, la herencia se deferirá cuando se cumpla la condición, y los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
La delación de la herencia en el fideicomiso
En el caso del fideicomiso, se defiere la herencia cuando vence el plazo o se cumple la condición a favor del fideicomisario inmediatamente llamado que no haya renunciado a su derecho antes.
Cuando se defiere la herencia a favor del fideicomisario, este adquiere la condición de heredero o legatario, haciendo suya la herencia o legado o una cuota de estos, en función del contenido de bienes y derechos en el momento en que se abre la sucesión del fideicomitente, y con aplicación del principio de subrogación real.
1. El fideicomiso se defiere en el momento en que vence el plazo o se cumple la condición a favor del fideicomisario inmediatamente llamado que no haya renunciado antes a su derecho.
2. En el fideicomiso a plazo, la muerte del fiduciario antes del vencimiento del plazo anticipa la delación al momento de la muerte, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
3. En el fideicomiso a plazo, el fiduciario puede anticipar la delación del fideicomiso renunciando a su derecho a favor del fideicomisario inmediatamente llamado y ceder a un tercero el simple aprovechamiento de los bienes fideicomisos hasta que venza el plazo. En caso de cesión, no queda exonerado de sus obligaciones y responde de los perjuicios que el cesionario cause al fideicomiso.
4. En el fideicomiso condicional, el fiduciario no puede anticipar la delación del fideicomiso. Si renuncia al mismo a favor del fideicomisario, se entiende que solo ha cedido el aprovechamiento del mismo. Sin embargo, puede cederlo a favor del fideicomisario o de terceros, sujetándose a lo establecido por el artículo 426-36.3 si el fideicomiso llega a ser efectivo a favor de una persona diferente al cesionario.
La delación de la herencia en la sustitución vulgar
Se entiende producida la delación de la herencia al sustituto vulgar al mismo tiempo que al sustituido, de forma que, aunque fallezca antes de frustrarse el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
1. La delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
¿Cuándo se defiere el legado?
Los legados se defieren al legatario en el momento de la muerte del causante. En caso de que exista una condición suspensiva, la delación se producirá cuando esta se cumpla.
1. Los legados se defieren al legatario en el momento de la muerte del causante.
2. Si el legado se ha ordenado bajo condición suspensiva, la delación se produce cuando la condición se cumple.
Si se ordena el legado a favor de una persona no concebida cuando fallece el causante, o si la personalidad del legatario debe determinarse por un hecho futuro, la delación tendrá lugar una vez devenido el nacimiento o el hecho que determina la personalidad del legatario.
Cuando el legado esté sujeto a plazo o condición suspensivos, solo se deferirá el legado a favor de quienes han nacido o han sido concebidos o de quienes están determinados al vencer el plazo o cumplirse la condición.
3. En el legado ordenado a favor de una persona aún no concebida en el momento de la muerte del causante o cuando la personalidad del legatario deba determinarse por un hecho futuro, la delación se produce cuando se deviene el nacimiento o el hecho que determina la personalidad del legatario. Sin embargo, si este legado está sujeto a plazo o condición suspensivos, únicamente se defiere el legado a favor de quienes han nacido o han sido concebidos o de quienes están determinados al vencer el plazo o cumplirse la condición.
Artículo 427-14.3 del Código Civil de Cataluña
Si la condición suspensiva es potestativa del legatario, su cumplimiento parcial no implicará delación parcial del legado, pero si hay una pluralidad de legatarios, se deferirá a los legatarios que vayan cumpliendo parcialmente la condición en la parte que les corresponde. Cuando esta sea indivisible, bastará con que cualquier legatario la cumpla.
4. Si la condición suspensiva es potestativa del legatario, su cumplimiento parcial no implica delación parcial del legado, pero si existe una pluralidad de legatarios se defiere a los legatarios que vayan cumpliendo parcialmente la condición la parte que les corresponde. Si esta es indivisible, basta con que la cumpla cualquier legatario.
Artículo 427-14.4 del Código Civil de Cataluña
El legado de cosa futura se deferirá cuando dicha cosa llegue en efecto a existir, si ello deviene en el tiempo razonablemente previsto o en el fijado por el causante. El legatario transmitirá a sus sucesores su derecho al legado, aunque fallezca antes, si ha sobrevivido el testador.
5. El legado de cosa futura se defiere cuando la cosa llega efectivamente a existir si ello se deviene en el tiempo que razonablemente se preveía o en el fijado por el causante. El legatario transmite a sus sucesores su derecho al legado, aunque muera con anterioridad, siempre y cuando haya sobrevivido al testador.
Artículo 427-14.5 del Código Civil de Cataluña
¿Qué efectos tiene la delación en el legado?
En el caso del legado, con la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa que es objeto del legado si este es de eficacia real, y si es de eficacia obligacional, se convierte en acreedor de la persona gravada, sin perjuicio de renunciar al legado.
1. Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado si este es de eficacia real, y se convierte en acreedor de la persona gravada si es de eficacia obligacional, sin perjuicio de poder renunciar al mismo.
2. La delación de los legados es eficaz, con independencia de que la persona gravada con estos acepte o repudie el beneficio patrimonial que le atribuye el causante.
3. En el legado de eficacia real sujeto a condición suspensiva, los efectos de la delación se retrotraen al momento de la muerte del causante, pero sin que el legatario pueda exigir los frutos o rentas anteriores.