Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
1. Si el legado tiene por objeto todo el dinero que el causante deje al morir, se entiende que incluye tanto el efectivo como el dinero depositado a la vista o a plazo en entidades financieras. Si el legado se circunscribe al dinero que el causante tenga en una determinada entidad, se entiende igualmente que incluye ambas modalidades de depósito.
2. Si el legado no se refiere específicamente al dinero sino a los activos depositados en una determinada entidad, se entiende que incluye, además de los depósitos de dinero, todos los activos financieros inmediatamente liquidables que pertenezcan al causante en el momento de abrirse la sucesión, salvo las acciones que coticen en mercados secundarios oficiales de valores.
3. Si el causante dispone del dinero o los activos incluidos en el legado, después de haberlo ordenado, para sustituirlos por otras modalidades de ahorro o inversión, se entiende que lega los activos adquiridos en sustitución o los subrogados ulteriormente, salvo que al ordenar el legado haya expresado su voluntad contraria o esta pueda deducirse del testamento.
art 427-27 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VII. Los legados
- Sección segunda. Las clases de legados
- Artículo 427-24. Legado de cosa ajena.
- Artículo 427-25. Legado alternativo.
- Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
- Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
- Artículo 427-28. Legado de cosa gravada.
- Artículo 427-29. Legado de universalidad.
- Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas.
- Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda.
- Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.
- Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
- Artículo 427-34. Legado de usufructo universal.
- Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.
- Artículo 427-36. Legado de parte alícuota.
- Sección segunda. Las clases de legados
- CAPÍTULO VII. Los legados
- TÍTULO II. La sucesión testada