Artículo 441-3. Parentesco.
1. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado, y cada serie de grados, una línea. La línea puede ser directa o colateral.
2. La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente y ascendente. La descendente une al progenitor con quienes descienden de él. La ascendente une a una persona con aquellas de las que desciende.
3. La línea es colateral si las personas no descienden una de la otra pero vienen de un tronco común.
art 441-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada.
- Artículo 441-2. Llamamientos legales.
- Artículo 441-3. Parentesco.
- Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
- Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado.
- Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes.
- Artículo 441-7. Derecho de representación.
- Artículo 441-8. División de la herencia.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. La sucesión intestada