Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
1. El fiduciario tiene el uso y disfrute de los bienes fideicomisos y de sus subrogados y accesiones, hace suyos los frutos y rentas, y disfruta de todos los demás derechos que la ley atribuye al propietario, pero lo que adquiere que no sean frutos o rentas se incorpora al fideicomiso.
2. Con relación a los bosques, no se consideran frutos las talas que exceden los límites de una explotación racional.
3. Con relación a las acciones y las participaciones sociales, se aplican las siguientes reglas:
a) El fiduciario hace suyos los dividendos acordados por la sociedad mientras dura el fideicomiso y ejerce todos los derechos que la ley y los estatutos sociales reconocen a los socios.
b) En caso de aumento de capital, se incorporan al fideicomiso las nuevas acciones y participaciones liberadas o suscritas en ejercicio de derechos de suscripción preferente y los importes obtenidos por la enajenación de estos derechos.
c) El fiduciario debe suministrar a los fideicomisarios que lo soliciten toda la información que tenga como socio relativa a los acuerdos sociales.
art 426-26 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- TÍTULO II. La sucesión testada