Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.

1. El fiduciario debe ejercer las acciones que deriven de su deber de conservar y administrar diligentemente la herencia o el legado fideicomisos.

2. Las sentencias y demás resoluciones dictadas en procedimientos o expedientes en los que haya intervenido el fiduciario, los laudes recaídos en arbitrajes a los que se haya sometido y las transacciones que haya convenido no afectan a los fideicomisarios que no hayan sido citados o no hayan intervenido en los mismos, salvo que estos asientan, que dichos laudes, sentencias, resoluciones y transacciones sean favorables al fideicomiso, que hagan referencia a los actos que el fiduciario puede hacer por sí solo, o que se hayan cumplido las normas relativas a la disposición de los bienes fideicomisos.

art 426-30 cccat

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