Artículo 426-28. Conservación y administración.

1. La conservación y administración de los bienes fideicomisos son funciones obligadas del fiduciario, que responde personalmente de los mismos con la diligencia que es preciso emplear en los bienes propios.

2. En cumplimiento de sus funciones, el fiduciario debe cobrar y pagar créditos y las deudas a favor o a cargo de la herencia fideicomisa, cancelar las garantías y pagar a su cargo los gastos ordinarios de conservación de los bienes.

3. El fiduciario debe satisfacer, a cargo del fideicomiso, los gastos extraordinarios de conservación o de refacción y las demás cargas análogas.

art 426-28 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat