Los testamentos, las herencias y sucesiones en Cataluña se regulan, en varios aspectos, en forma diferente que en el resto de España. Estas regulaciones se encuentran en el Código Civil de Cataluña, que tiene particularidades que le son propias y que difieren del Código Civil que se aplica al resto de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía catalán establece que la competencia en materia de derecho civil corresponde a la Generalitat. Se exceptúan los temas referentes a la Constitución Española.
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Contacta con nosotrosEl testamento en el Código Civil de Cataluña
El Título II del Código Civil de Cataluña se titula “La sucesión testada”. En él se aborda el tema de los testamentos, codicilos y memorias testamentarias.
El testamento es el documento mediante el cual el causante ordena su sucesión. El causante es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mediante el cual se otorga un destino a sus bienes y derechos.
1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.
2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.
En el testamento, la persona determina sus herederos y otras disposiciones para después de su muerte. Este documento se formaliza ante un notario habilitado. No son válidos los testamentos realizados exclusivamente ante testigos. Es imprescindible la presencia del notario.
Algunas condiciones a tener en cuenta:
Capacidad legal del testador
El notario es el responsable de certificar que el testador posee capacidad legal de acuerdo con lo establecido por la legislación.
Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.
El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.
Testador judicialmente incapacitado
En caso de que el testador esté judicialmente incapacitado, igual podrá hacer su testamento en períodos de lucidez. Se trata de un testamento notarial abierto en el que la persona manifiesta legalmente su voluntad sucesoria.
Actuarán dos facultativos, quienes dejarán constancia en el propio testamento de que el documento fue realizado cuando la persona estaba lúcida y en plena capacidad de hacerlo.
1. Si el testador no está incapacitado judicialmente, el notario debe apreciar su capacidad para testar de acuerdo con el artículo 421-7 y, si lo considera pertinente, puede pedir la intervención de dos facultativos, los cuales, si procede, deben certificar que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.
2. Si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial abierto en un intervalo lúcido si dos facultativos aceptados por el notario certifican que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.
3. (...)
Personas con discapacidad sensorial
En caso de que la persona tenga una discapacidad sensorial, el notario lo apoyará para que pueda realizar su testamento.
1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.
Si el testador no sabe o no puede firmar
En este caso se recurrirá a la presencia de dos testigos que certifiquen la actuación del testador.
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.
No es necesario que conozcan al dueño del testamento, basta con que testifiquen las actuaciones y que puedan firmar.
1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.
¿Qué es el testamento abierto?
El artículo 421-13 del Código Civil de Cataluña se refiere al testamento abierto. En esta clase de documento, el testador expresa de palabra hablada o escrita su voluntad al notario y es el notario quien lo redacta.
Este testamento será cotejado por el testador y deberá firmarlo. Si no sabe firmar, actuarán los dos testigos.
1. En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.
2. Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.
¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento cerrado es escrito por el testador usando cualquier tipo de escritura, manual o por medios tecnológicos. También puede escribirlo otra persona por encargo del testador, que debe identificarse en el testamento y firmar el documento al igual que el testador. Asimismo, debe especificarse lugar y fecha en que se realizó.
Este tipo de testamento debe ser firmado en todas las hojas por quien expresa su voluntad sucesoria. Será introducido en un sobre o cubierta cerrada herméticamente, que asegure que no pueda ser extraído de ella sin romperla.
1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.
2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.
(...)
Una vez cumplido el procedimiento, el testador entregará su testamento cerrado al notario. Este realizará un registro en el propio sobre del documento que valida su entrega. También realizará un acta para formalizar el acto.
1. Para la autorización del testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y debe manifestarle que el sobre que le entrega contiene el testamento.
2. El notario debe extender sobre la propia cubierta del testamento una diligencia breve, en la que debe hacer constar el nombre del testador, que el pliego contiene el testamento y que este ha sido escrito y firmado por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o, por encargo suyo, por una tercera persona, cuya identidad no es preciso hacer constar.
3. El notario, después de extender la diligencia a que se refiere el apartado 2, sin interrupción, debe protocolizar el sobre cerrado, que debe incorporarse al acta, de acuerdo con lo establecido por la legislación notarial y con la indicación de la hora del otorgamiento.
(...)
¿Qué son los codicilos y las memorias testamentarias?
Los codicilos y las memorias testamentarias son complementos del testamento.
En los codicilos, el testador dispone de bienes que no había asignado o realiza reformas parciales. Un codicilo no puede incluir ni excluir a ningún heredero nombrado en el testamento.
Por su parte, las memorias testamentarias pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% de los bienes heredados. Se refieren a objetos personales, dinero, joyas, ropa y ajuar de la casa. También pueden incluir obligaciones de poca importancia de los herederos.
Tipos de herederos
Los herederos son las personas que van a recibir los bienes y derechos del testador. La ley reconoce estos tipos de herederos:
- Herederos forzosos, legítimos o legitimarios. Tienen derecho a recibir una parte de los bienes.
- Los legitimarios son los hijos del causante o sus descendientes.
- En caso de que no hubiera hijos, los herederos forzosos son los padres. Entre ellos se divide la cuarta parte del caudal hereditario.
- Es importante aclarar que en Cataluña el cónyuge no es heredero legítimo.
- Herederos voluntarios. Son los que se nombran en el testamento. La parte de la herencia que pueden recibir está limitada por el derecho de los herederos forzosos.
- Legatarios. Son herederos que reciben objetos o bienes determinados.
El testamento no debe afectar los derechos de los herederos forzosos. El testador no puede disponer de la cuarta parte de sus bienes que la ley ha destinado a sus herederos legitimarios.
¿Cómo se interpreta un testamento?
La legislación establece que cuando se interpreta un testamento es necesario atenerse estrictamente a la verdadera voluntad del testador. Esta interpretación va más allá del significado literal de las palabras utilizadas.
1. En la interpretación del testamento, es preciso atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas.
Si existieran cláusulas confusas, se interpretarán en el sentido que acompañe al resto del testamento.
Un caso especial es el de las cláusulas contradictorias, en el que el Código establece que no será válida ninguna de ellas.
2. Las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretan en sentido favorable a su eficacia, comparando las unas con las otras, y si existe una contradicción irreductible, no es válida ninguna de las que pugnan sustancialmente entre ellas. Las disposiciones ininteligibles se consideran no formuladas.
3. En los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretan restrictivamente.
Artículo 421-6 del Código Civil de Cataluña
¿Cómo se procede para impugnar un testamento en Cataluña?
El Código Civil de Cataluña establece la posibilidad de solicitar la nulidad del testamento. El efecto de esta nulidad es que el documento no tenga ningún efecto. Puede declararse la nulidad de un testamento cuando no se cumplan los requisitos legales de capacidad del testador o de forma del proceso.
Asimismo, es causa de nulidad cuando el testamento se haya realizado con engaños, violencia o amenazas graves. La ausencia de registro de lugar y fecha de realizado el testamento, puede ser motivo de nulidad cuando pueden afectar su validez, especialmente porque la persona puede haber realizado uno nuevo posterior.
1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
2. La falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
3. Son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa.
El procedimiento para declarar la nulidad de un testamento se iniciará luego de abierta la sucesión. Son las personas beneficiadas por la nulidad quienes realizan la solicitud.
1. La acción de nulidad puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
¿Qué pasa con la herencia si se declara la nulidad del testamento? La declaración de nulidad determina que se deba aplicar el testamento anterior, si lo hay. Si no existe otro testamento, se abrirá la sucesión intestada.
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada.
2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
Una persona tiene derecho a disponer de sus bienes pensando en el futuro en el que ya no esté viva. Contar con el asesoramiento de un profesional, permitirá asegurar que la voluntad del testador se cumpla.