El testamento y su regulación en Cataluña

Testamento en Cataluña

El testamento es una figura sucesoria cuyo uso principal es que el testador dé destino a sus bienes para después de su fallecimiento, si bien también se puede disponer de otros asuntos de distinta índole.

Pues bien, en territorio catalán no se aplica el Código Civil español, sino que existe un sistema propio de leyes civiles que se recoge en el Código Civil de Cataluña. Y es por tanto en este cuerpo normativo donde se regula el testamento catalán.

Siguiendo lo previsto en dicha regulación, a continuación se explica cómo se configura el testamento en Cataluña.

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¿Dónde se regula el testamento en Cataluña?

El título II del libro cuarto del Código Civil de Cataluña está dedicado a la sucesión testada. Es aquí por tanto donde se regula el testamento catalán, junto a otras dos figuras íntimamente relacionadas: los codicilos y las memorias testamentarias.

¿Quién puede y quién no puede hacer testamento en Cataluña?

Se prevé que pueden hacer testamento todas aquellas personas que, conforme a la ley, no sean incapaces para hacerlo. 

Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.

Artículo 421-3 del Código Civil de Cataluña

A su vez, se establece que son incapaces los menores de 14 años y las personas que no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.

Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.

Artículo 421-4 del Código Civil de Cataluña

¿Qué se establece respecto al contenido del testamento?

La norma catalana dispone que el testamento debe contener necesariamente la institución de heredero, que pueden ser uno o varios. Solo hay dos excepciones: cuando el testador está sujeto al derecho de Tortosa, en cuyo caso puede distribuir toda su herencia en legados, y el testamento en el cual se nombra un albacea universal.

En el testamento también se pueden establecer legados y demás disposiciones para después de la muerte del testador.

Además, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. A falta de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia podrán ejecutarlas o encargar a otra persona que lo haga.

1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.

Artículo 421-2 del Código Civil de Cataluña

¿Qué tipos de testamento se pueden hacer en Cataluña?

Las modalidades de testamento previstas por la normativa catalana son las siguientes (artículo 421-5):

Testamento notarial

Una de las formas de hacer testamento es en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

En el testamento notarial, el notario tiene que identificar al testador y apreciar su capacidad legal de la manera y por los medios que dispone la legislación notarial (artículo 421-7 del Código Civil de Cataluña).

Cuando el testador no esté incapacitado judicialmente, el notario tendrá que apreciar su capacidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y, si lo estima conveniente, podrá solicitar la intervención de dos facultativos. En caso de que sí esté incapacitado judicialmente, podrá otorgar testamento notarial abierto en un intervalo lúcido siempre y cuando dos facultativos aceptados por el notario certifiquen que en ese momento tiene suficiente capacidad y lucidez para testar.

No se requieren testigos en el testamento notarial, a no ser que existan circunstancias especiales en el testador o que lo solicite este o el notario.

Se entiende que concurren circunstancias especiales en el testador si por alguna razón no sabe o no puede firmar, pero no si tiene una discapacidad sensorial, en cuyo caso, el notario tendrá que ofrecerle el apoyo y los medios que necesite para testar, sin coste alguno para el testador, siendo el colegio profesional quien tendrá que proporcionar estos medios al notario (esto se aplica también cuando la persona con discapacidad sensorial interviene como testigo).

En su caso, los testigos tendrán que ser dos, entender al testador y al notario y poder firmar, y existen algunas personas que no pueden ser testigos (por ejemplo, los menores de edad).

El testamento notarial se puede redactar tanto en español como en catalán, a elección del otorgante. No obstante, en ciertos casos se permite que, además de redactarse en la lengua oficial escogida, se redacte además en una lengua no oficial en Cataluña, en cuyo caso el intérprete interviniente deberá firmarlo.

A su vez, existen dos tipos de testamentos notariales:

Testamento notarial abierto

Según el artículo 421-13 del Código Civil catalán, en este caso, el testador manifiesta su voluntad al notario de palabra o de forma escrita, y es el notario quien se encarga de redactar el testamento según dicha voluntad e indicando el lugar, fecha y hora en que se otorga el testamento.

Cuando el testamento está ya redactado, se lee al testador o lo lee el propio testador, quien lo firmará a continuación. Si declara que no sabe o no puede firmar, lo harán dos testigos. Finalmente, el testamento es autorizado conforme a la legislación notarial.

Testamento notarial cerrado

El testamento notarial cerrado lo escribe el propio testador, de forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o bien otra persona por encargo suyo, expresando el lugar y la fecha. En caso de que lo escriba otra persona a ruego del testador, esta circunstancia tendrá que hacerse contar, y se deberá identificar a esa persona, que firmará al final del testamento con el testador.

El testador firmará en todas las hojas y al final del testamento, una vez salvadas las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. En caso de que el testamento se haya redactado en soporte electrónico, tendrá que contener una firma electrónica reconocida.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, tendrá que hacerlo otra persona por encargo suyo y firmando al final del testamento y en todas las hojas, tras haber hecho constar su identidad y la causa por la que no ha podido hacerlo el propio testador.

El documento del testamento se introducirá en una cubierta cerrada, para que no pueda ser extraído sin dañarla, y tendrá que ser autorizado y, llegado el momento, abierto, conforme a lo previsto en los artículos 421-14 a 421-16 del Código Civil catalán.

Las personas que no saben o no pueden leer no pueden otorgar testamento cerrado.

Testamento hológrafo

En derecho civil común, este tipo de testamento se conoce como ológrafo. Y como en este otro caso, en Cataluña consiste en aquel testamento que escribe a mano el propio testador, sin la presencia de testigos ni de un notario.

La normativa catalana en su artículo 421-17 especifica que pueden otorgar testamento hológrafo únicamente los mayores de edad y los menores emancipados, y que para su validez se requiere:

  • Que lo escriba y firme de forma autógrafa (a mano) el testador, indicando el lugar y la fecha en que lo otorga. En caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, tendrá que salvarlos con su firma.
  • Que sea presentado ante el notario, para que sea adverado (es decir, para que compruebe su autenticidad) y protocolizado según el artículo 421-18.

El testamento hológrafo caduca si no es presentado ante el notario competente en un plazo de 4 años desde el fallecimiento del testador para su adveración y protocolización. En el supuesto de que se presente una demanda a causa de la estimación o desestimación de la adveración, el testamento tendrá que protocolizarse en un plazo de 6 meses desde que la resolución judicial se convierta en firme (artículo 421-19 del Código Civil de Cataluña).

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¿Cómo se interpreta el testamento?

Conforme al artículo 421-6 del Código Civil de Cataluña, el testamento se interpretará ateniéndose plenamente a la verdadera voluntad del testador, y se prevé que no necesariamente hay que ajustarse al significado literal de las palabras que haya utilizado.

Si existen cláusulas ambiguas u oscuras, se interpretarán de forma que favorezca su eficacia, comparando las unas con las otras, y en caso de haber una contradicción que no se pueda reducir, no será válida ninguna de las que pugnan sustancialmente entre ellas. En su caso, las disposiciones que no se puedan entender se tendrán por no hechas.

Se prevé también que, en aquellos casos en que exista duda, las disposiciones que impongan una carga de cualquier tipo se interpreten de forma restrictiva.

¿En qué casos es nulo el testamento en Cataluña?

La normativa prevé la nulidad del testamento en Cataluña en distintas situaciones, concretamente cuando:

  • El testamento no corresponde a la forma notarial ni a la hológrafa.
  • No cumple los requisitos legales de capacidad y de forma.
  • Se ha otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
  • No contiene institución de heredero, a no ser que en él se nombre albacea universal o el otorgante sea una persona sujeta al derecho de Tortosa.
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