Una de las peculiaridades más interesantes que se encuentran en el Código Civil de Cataluña es la impugnación y nulidad de un testamento.
Todo lo relacionado con las herencias y sucesiones está establecido en el Código Civil, y para hacer efectivo ese proceso en Cataluña, el solicitante debe cumplir con todos los requisitos establecidos y motivos establecidos en la ley catalana.
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Contacta con nosotrosImpugnación y nulidad de testamentos en Cataluña
Para iniciar un proceso de impugnación y solicitar la anulación de un testamento, se deben alegar algunos de los motivos establecidos en el Código Civil de Cataluña, porque esta es la ley que regula este tipo de trámites y procedimientos en esa Comunidad Autónoma.
Al exigirse la nulidad del documento se aplican normas generales sobre sucesiones en el ámbito de Cataluña y otra alternativa es aplicar las condiciones y reconocimientos de un testamento anterior.
A continuación, analizamos cuáles son los requisitos considerados como válidos para la nulidad de un testamento según las leyes expresadas en el Código Civil catalán:
- Se puede solicitar la nulidad de un testamento cuando éste no cumple con los requisitos legales de forma y capacidad.
- Cuando el testamento ha sido hecho bajo sospechas de violación, engaño e intimidación grave.
- Cuando el tipo de testamento no está contemplado entre las opciones disponibles y cuando el mismo no está debidamente certificado ante la presencia de un ológrafo o notario.
- Cuando no están debidamente indicados la fecha y el lugar en el cual se firmó el testamento o bien cuando estos datos son erróneos.
- También se puede solicitar la nulidad del mismo cuando en el mismo no se instituye un heredero a excepción de un albacea universal.
Es importante destacar que todo lo relacionado con la nulidad de los testamentos en Cataluña, está expresado en el Código Civil, específicamente a partir del artículo 422-1 del Código Civil de Cataluña.
1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
2. La falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
3. Son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa.
Nulidad de disposiciones testamentarias
Además de los aspectos anteriores, también se puede solicitar la nulidad de un testamento bajo el alegato de nulidad de disposiciones testamentarias.
En este caso, las causas que permiten acogerse a dicha petición son las siguientes:
- Cuando se ha cometido un error con la persona designada o bien cuando esa persona ha sido designada bajo engaños, intimidación o violencia.
- Cuando hay un error en los motivos hasta el punto de que el testador no hubiera otorgado el testamento al tener conocimiento de ese error.
- Cuando el testador redacta un nuevo testamento al creer, de forma errónea, que el heredero designado en otro testamento anterior ha fallecido. En este tipo de casos, el heredero instituido será el anterior, mientras que las disposiciones del último testamento, así como también el resto de los legados permanecerán en vigor.
1. Son nulas las disposiciones testamentarias que se han otorgado con error en la persona o en el objeto, engaño, violencia o intimidación grave. También son nulas si se han otorgado por error en los motivos, si resulta del propio testamento que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta del error.
2. Si el testador ha otorgado un testamento porque creía erróneamente, según se deduce de su contenido, que el heredero instituido en testamento anterior había muerto, es heredero el instituido anteriormente, pero subsisten los legados y las demás disposiciones a título particular ordenadas en el último testamento.
Acción de nulidad de testamento en Cataluña
El procedimiento para impugnar un testamento en Cataluña y solicitar la completa anulación del mismo puede hacerse tanto en su totalidad como también de forma parcial.
Ese proceso lo pueden iniciar las personas que puedan obtener un beneficio por la nulidad de dicho testamento, todo ello tras iniciarse el proceso de sucesión.
Pese a lo anterior, es importante destacar que el proceso de anulación caduca a los 4 años, contando desde el momento en que la persona capacitada para ello tiene pleno conocimiento de la causa de nulidad.
Adicional a lo anterior, es importante destacar que después de admitir la validez del testamento tras el fallecimiento del testador no es posible ejercer una acción de nulidad, aún cuando se conozcan las causas y haya alegatos válidos para ello.
Una vez que se ha aceptado la validez del testamento, la persona renuncia a la posibilidad de ese derecho.
1. La acción de nulidad puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.
2. La acción de nulidad caduca a los cuatro años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
3. No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
4. La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.
Consecuencias de la nulidad
Por otro lado, la consecuencia más destacada después de solicitar la nulidad de un determinado testamento es que la sucesión se rija por el testamento anterior válido.
En caso de no existir un testamento anterior válido, el procedimiento se rige bajo una sucesión intestada, la cual está debidamente regulada por el Código Civil de Cataluña.
Por otro lado, la nulidad del testamento también lleva consigo todos los correspondientes instrumentos testamentarios, los cuales son otorgados por el testador a excepción de cuando éstos son compatibles con un testamento anterior válido y que esté en vigor.
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada.
2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior.
3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
Nulidad parcial
Así mismo, cuando la nulidad es solo parcial o de solo una disposición aislada, no se traduce en una anulación completa del testamento.
La nulidad de cualquier disposición testamentaria no determina la nulidad total del testamento en que se ha ordenado, salvo que de su contexto resulte que el testador no habría ordenado las disposiciones válidas sin la disposición nula.
Interés legítimo de los interesados
Con respecto al procedimiento en sí mismo, el mismo se puede iniciar una vez abierto el proceso de sucesión, por uno o varios interesados que tengan un interés legítimo en la anulación de dicho documento. Ese procedimiento solo se puede iniciar al no reconocer el carácter legal del mismo.
Desde el momento en que el interesado tiene conocimiento de la apertura testamentaria, dispone de un tiempo máximo de 4 años para solicitar la impugnación. Transcurrido ese tiempo la acción caduca y esta es una diferencia importante en comparación al resto de España, cuya acción caduca a los 15 años.
Por otro lado, una vez admitida la validez del documento no es posible iniciar un proceso de impugnación y nulidad, aún cuando haya alegatos, motivos o argumentos válidos para ello.
En general, se trata de un procedimiento que debería ser dirigido por un abogado especialista. De igual forma, el asesoramiento con un profesional especialista en estos trámites y procesos es la mejor garantía para evitar la impugnación de un documento de ese tipo.
Conclusión
El proceso de impugnación y anulación de los testamentos en Cataluña tiene reglamentos y disposiciones específicas, como es el caso de los tiempos máximos establecidos para solicitar dicho procedimiento, el cual es considerablemente menor a cómo se gestiona en el resto de las Comunidades Autónomas de España.
Las personas interesadas en solicitar la nulidad del testamento, además, deberán alegar motivos válidos y establecidos en la ley para anular dicho testamento, ya sea de forma parcial o completa.