Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
1. Son nulas la aceptación y la repudiación hechas sin cumplir los requisitos legales de capacidad o con la voluntad viciada por error, violencia, intimidación o dolo. El error solo determina la nulidad de la aceptación o repudiación si era excusable y fue determinante de la prestación del consentimiento. Se entiende que existe error si, con posterioridad, aparecen otras disposiciones de última voluntad que eran desconocidas y que alteran sustancialmente el contenido del título sucesorio aceptado o repudiado.
2. La acción de nulidad por falta de capacidad caduca a los cuatro años desde que se alcanza la mayoría de edad o desde que se recupera la capacidad. En caso de vicio de la voluntad, la acción caduca también a los cuatro años, que se cuentan, en caso de error, desde la realización del acto; en caso de violencia o intimidación, desde que cesó el vicio, y en caso de dolo, desde el conocimiento del engaño.
art 461-10 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
- Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
- Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
- Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
- Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
- Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
- Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
- Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
- Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
- Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
- Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
- Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
- Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
- Sección cuarta. El beneficio de separación de patrimonios
- Sección quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia